Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 007620/2022/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 7620/2022/1/CA1

M., de de 2022.

VISTOS:

Los autos N° 7620/2022/1/CA1, caratulados: INC DE

APELACIÓN EN AUTOS: “SIARRI, C.A. c/ ANSES s/MEDIDA

CAUTELAR AUTÓNOMA”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación por la representante de la parte demandada, contra la providencia de fecha 07/07/2022;

Y CONSIDERANDO

1)- Que contra el decreto que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 7.500 por cada día de incumplimiento desde el día de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de apelación.

Al fundar el recurso la apelante critica la aplicación de astreintes, señalando que es una medida improcedente y contraria a la ley vigente, argumentando que se trata de una sentencia firme, cumplida por su mandante en abril de 2022,donde se le liquidó el haber informado ,abonando las diferencias correspondientes, actualizaciones y retroactividades devengadas.

Manifiesta reserva del caso federal.

2)-Corrido el traslado a la actora, contesta. Pasan los autos al Acuerdo en fecha 17/10/2022 para resolver.

3)- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

Surge del análisis de la causa, que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el decreto de fecha 17/0/05/2022, el cual intimaba a ANSES en Fecha de firma: 10/11/2022

Alta en sistema: 14/11/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

el término de diez (10) días de notificado a cumplir con la medida cautelar dictada en autos en fecha 31/03/2022, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Ante la falta de cumplimiento, se ordenó la efectivización de la sanción pecuniaria en fecha 07/07/2022, por los motivos que en extenso refiere la jueza de grado. Es decir que transcurrieron más de 10 días, para cumplir con la intimación sin que conste en el expediente acreditación del cumplimiento de la cautelar.

Consideramos que no hay justificación válida de su incumplimiento atento al tiempo transcurrido desde la medida precautoria.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad...

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