Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 049174/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

D. M. F.

V. c/ P. M. S. s/ ALIMENTOS s/ ART. 250

C.P.C-INCIDENTE FAMILIA

(J.H.)

Expte. N° 49174/2022/1 –J. 10-

RELACIÓN N° 049174/2022/1/CA001.-

Buenos Aires, noviembre 11 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso interpuesto por el demandado contra la decisión del 14 de julio de 2022, en tanto establece la cuota de alimentos provisorios en favor de las hijas de las partes en la suma de $ 100.000 mensuales y dispone que el alimentante deberá continuar abonando en especie, la matrícula y el arancel escolar al que concurre la menor de las hijas y el sistema médico prepago de ambas hijas.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que, a los efectos de la determinación de los alimentos provisionales, es menester tomar como referencia específica su finalidad, cual es la fijación de una suma que permita al alimentado afrontar los gastos indispensables durante el breve lapso del proceso, teniendo en cuenta la prueba aportada y sin que ello importe aún adelantamiento de opinión respecto de la decisión definitiva (conf.

    CNCiv., esta Sala, R. 114.355 del 15/7/92; íd., íd.,

    1. 589.965 del 13/12/11; íd., íd., R.

    032802/2018/1/CA001 del 15/11/18, entre otros).-

    La cuota que se fije habrá de cubrir las necesidades impostergables del alimentado.

    La naturaleza de estos alimentos es cautelar, ya que basada sólo en una apreciación prima facie de las circunstancias que se traen a conocimiento del Juez,

    está destinada a resolver las urgencias indispensables del alimentado (conf. B., G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos”, págs. 50 y sgtes.).-

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, aun prescindiéndose de la supremacía de la legislación de fondo por sobre la ritual, se coligen del título en virtud del cual se reclaman los alimentos y de los urgentes requerimientos que aquélla aspira a cubrir, más aún cuando esta obligación tiene su base en la responsabilidad parental. Sin embargo, ello no implica que el peticionante quede relevado automáticamente de la comprobación sumaria del principio de bondad del derecho que invoca (conf. K., J.L.

    Derecho Procesal de Familia

    , Ed. Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2007, pág. 91).-

    En esta inteligencia, para la fijación de la cuota provisoria se...

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