Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMERO, NOELIA ALEJANDRA DEMANDADO: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION

Fecha10 Noviembre 2022
Número de expedienteCAF 018811/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 18.811/2021/1/CA1 Incidente de apelación EN AUTOS:

ROMERO, N.A. c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ LESIÓN O IMPREVISIÓN

CONTRACTUAL

. Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación deducido por el Banco de la Nación Argentina el 11 de abril y fundado el 22 de mayo de 2022, contra la resolución del 6 de abril de 2022, el que fuera contestado por la actora el 31

de mayo del mismo año; y CONSIDERANDO:

1) Voto de los jueces R.G.R. y F.A., U.:

I.N.A.R. demandó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y al Banco de la Nación Argentina (BNA)

requiriendo que: i) se declaren abusivos los términos del contrato de préstamo personal UVA que celebró con el BNA, identificado con el número 12355769, en lo concerniente a los índices de actualización empleados, y se ordene su reajuste; ii) se readecúe la composición de la deuda contraída; y iii)

se ordene la restitución de los montos oportunamente mal cobrados por la demandada principal. Asimismo solicitó que se declaren inconstitucionales las medidas adoptadas por el BCRA, en el marco de la Comunicación “A”

5945 (del 08/04/2016), del punto 6.1 de la Comunicación “A” 6069 (del 16/09/2016) y de sus modificatorias y actualizaciones (Comunicación “A”

6715, “A” 6080, “A” 6897, complementarias y modificatorias), del punto 6.1

de la Sección 6 (Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda), conocidos en la práctica como los denominados Créditos UVA

y UVI.

Finalmente solicitó que se disponga con carácter urgente, una medida cautelar que defina el cobro por la accionada de los montos Fecha de firma: 10/11/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

adeudados por su parte, con base en las sumas iniciales del crédito contraído,

sólo actualizables conforme al índice de Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC);

todo ello hasta tanto recaiga sentencia definitiva, o hasta que se cancele el capital adeudado conforme a lo que resuelva en definitiva el tribunal (lo que suceda primero), ordenándose a la accionada principal que se abstenga de iniciar cualquier tipo de proceso ejecutivo del crédito en cuestión.

Justificó su reclamo en el agravamiento excesivo del monto mensual que le es descontado en concepto del crédito asumido el 2 de octubre de 2018 con el BNA, por la suma original de $900.000, cuya devolución se pactó con la financiación en 72 meses, pagadero en cuotas mensuales ajustables por un interés fijo más un interés variable.

Refirió que la primera cuota pagada el 26 de octubre de 2018,

ascendió a la suma de $23.020,23, siendo el equivalente a 787,94 UVA (valor a $27,87), pero que con el correr del tiempo, tales importes fueron incrementándose de modo ostensible, ascendiendo a julio de 2021 al monto del $60.582,88, lo que representó en tan corto plazo un aumento del 362% de variación en relación al tiempo transcurrido.

Concluyó especificando –en lo que aquí interesa- que desempeña funciones en la AFIP, organismo que deposita sus haberes en la cuenta sueldo 3305-04861252688 del BNA, siendo el haber abonado al 01/10/2021 por sus actividades de $161.069,89, de los cuales $60.000 corresponden al salario neto básico, y el resto a horas extras que debe trabajar para cubrir sus deudas.

Sobre esa base requirió que se haga lugar a la acción de fondo,

así como a la medida cautelar que es ahora objeto de apelación.

  1. Solicitado que fue el informe previo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.854, con fecha 01 de febrero de 2022 el BCRA manifestó que de las argumentaciones de la actora, no emergía la afectación de un derecho que le permitiera obtener la tutela solicitada.

    De su lado, el BNA se presentó el 4 de febrero de 2022 y dejó

    sentado, en lo sustancial, que no había verosimilitud en cuanto a una Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    afectación considerable del salario de la pretensora, sin perjuicio de reconocer que el incremento del valor de la UVA existía y era real. Peticionó, en consecuencia, el rechazo de la cautelar, por no hallarse presentes los recaudos para su viabilidad.

  2. El juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la cautelar requerida.

    Valoró que si bien del análisis liminar de la documentación digitalizada aparecería acreditado que la accionante contrajo un crédito personal UVA en el 2018 y que la cuota se incrementó en un 362 %, así como que el valor de la cuota que estaba abonando sería desproporcionado en relación a sus ingresos actuales, sin computar las horas extras que realiza (y por encima del tope del 30% que establece el art. 7º de la ley 27.271), lo cierto es que no cabía acceder a la medida en los mismos términos en que fue solicitada. Ello pues, readecuar la cuota del préstamo nro. 0012355769-00

    conforme al índice de Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), sobre la base del valor de la primera cuota de $ 23.020,23, como lo pretende la actora, en el estado inicial de la causa no resultaba acertado, dado que debe ponderarse que la cuestión traída a resolver (relación entre la actora y el BNA) remite a aspectos contractuales...

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