Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FPA 015852/2018/1/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15852/2018/1/CA3
Paraná, 10 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCIÓN DE HONORARIOS
DE KISSER, ALVARO EN AUTOS: FALICOFF, CLAUDIA BEATRIZ
c/PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 15852/2018/1/CA3,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el letrado ejecutante el 17/08/2022 y por la ejecutada el 23/08/2022 contra la providencia del 16/08/2022 que, en lo que aquí interesa,
reguló los honorarios profesionales del Dr. Á.S.K., en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 20 CTVOS. ($32.839,20),
equivalentes a 3,64 UMA, de conformidad con lo previsto en los arts. 16, 20, 21, 29 inc.g) y 34 de la ley 27.423.
Los recursos se conceden el 06/09/2022, contesta agravios el ejecutante el 08/09/2022 y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver el 21/10/2022.
II-
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Que, en síntesis, agravia al Dr. KISSER que se haya regulado de manera exigua y solicita se efectúe una nueva regulación de honorarios elevando los mismos.
Afirma que en el caso debe aplicarse el art. 58 de la ley 27.423 que establece que el mínimo para regular los honorarios en un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, que no estuviesen previstos en otro artículo,
será de 6 UMA en los juicios ejecutivos.
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La ejecutada -PAMI- considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión Fecha de firma: 10/11/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada.
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El ejecutante contesta agravios, rebate los argumentos de su contraria y solicita que se rechace el recurso interpuesto por la ejecutada.
III-
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Que, al analizar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se...
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