Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 9 de Noviembre de 2022, expediente FMP 003870/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.,

V. c/ OMINT S.A. de SERVICIOS s/

Leyes Especiales s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº

3870/2022/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Victoria M. De Ezcurra en fecha 22/03/22 -en su calidad de apoderada de la demandada- contra la resolución de fecha 18/03/22 mediante la cual el a quo decretó la Medida C. solicitada ordenando a OMINT para que proceda a proporcionar la cobertura al 100% (atento la patología de carácter oncológico que padece)

Panel de genes por secuenciación en los términos del certificado médico adjunto, ello en virtud de lo dispuesto por la Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud, modificatoria de a Resolución N° 201/2002, mediante la cual se aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)

integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.660, mientras dure el tratamiento prescripto, y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos principales.-

II.- Ahora bien, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100, el a quo dictó pronunciamiento definitivo en el marco de la causa principal, en fecha 16/08/22 (expediente caratulado “A.,

V. c/ OMINT S.A.

de SERVICIOS s/ Leyes Especiales” FMP 3870/2022), acogiendo íntegramente la acción de amparo.

Fecha de firma: 09/11/2022

Alta en sistema: 10/11/2022

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Consecuentemente, habiendo recaído resolución final respecto del tema de fondo, entendemos que ha caído en abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte accionada, por lo que resulta inoficioso que este Tribunal deba expedirse respecto del mismo.

En cuanto a las costas, la excesiva cantidad de juicios que pesan sobre este Tribunal y que se encuentran tramitando en esta jurisdicción,

produce un cúmulo de tareas en esta Alzada que trae como correlato que en algunos casos —como el presente— en los autos principales se dicte pronunciamiento definitivo antes que esta Alzada resuelva el recurso...

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