Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2022, expediente FGR 009784/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H., M.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación” (FGR_9784/2021/1/CA1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 9 de noviembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que admitió la precautoria solicitada en el escrito inicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada admitió la precautoria solicitada por la amparista y ordenó a la demandada que en el plazo de diez días otorgue a M.R.H. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social respecto de las menores de edad A.S., L.J. y R.B., todas de apellido H., hasta tanto recaiga sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

    Para decidir así, el a quo afirmó que con los elementos documentales acompañados se encontrarían reunidos los requisitos establecidos en el art.14 ter del citado Régimen de Asignaciones Familiares, dado que las hijas del actor, según partidas de nacimiento acompañadas,

    son menores de edad, argentinas, con DNI acreditado, que han cumplido con el plan de vacunación obligatorio, con Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    concurrencia a establecimientos educativos públicos correspondientes a su edad. Con el informe social acompañado, apreció que el actor se emplea en una actividad informal e inestable y se encuentra a cargo de sus hijas.

    Descartó la incompatibilidad entre la Asignación Universal por Hijo peticionada y la Pensión No Contributiva a Madre de Siete o más Hijos que percibe la Sra. H. –madre de las menores-, fundamento de la ANSeS

    para denegar la solicitud del actor, en tanto y en cuanto las prestaciones atendían contingencias diversas, por lo que no se verificaba el supuesto previsto por el art.9 del decreto 1602/09.

    Por todo ello tuvo por configurada la verosimilitud del derecho invocado.

    Con relación al presupuesto de peligro en la demora, el juez consideró que el informe ambiental ponía en evidencia el estado de vulnerabilidad económica y social en que se encontraba el grupo familiar, quitando todo margen de duda acerca del riesgo de no proceder cautelarmente, dado que retrasar el reconocimiento de la asignación familiar podría amenazar su subsistencia y con ello ocasionar daños graves e irreparables.

    Finalmente señaló viable la caución juratoria ofrecida por el actor en tanto la cuestión versa sobre una prestación de índole alimentaria.

    ...

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