Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2022, expediente CSS 002091/2006/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 2091/2006

Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: M.E. DEMANDADO: ANSES

s/INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, .

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. J.M. contra la resolución del 21 de octubre de 2021

mediante la cual el Sr. Juez de la instancia anterior rechaza su intervención en estas actuaciones como cesionario de los derechos del actor.

Funda su decisión en el art. 1616 del C.C. y C.N. que expresamente dice: “Derechos que pueden ser cedidos. Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley,

de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho”.

En ese contexto teniendo en cuenta la actuación notarial celebrada ante escribano público y que los derechos de los que se trata en la especie radican sobre la percepción de un crédito homologado que surge de un Convenio suscripto entre el actor y la A.N.Se.S. en el marco de la Ley 27260, relativo a haberes devengados y reclamados en vida por el cedente, corresponde revocar la resolución apelada, y tener al cesionario como continuador en el presente incidente a los fines del cobro de las sumas adeudas en virtud del Acuerdo homologado pasado en autoridad de cosa juzgada.

En consonancia con lo que aquí se resuelve, esta Sala se expidió recientemente en la causa N°

92484/2012 “F.E.I. c/ ANSES s / Reajustes Varios”.

Por último, a lo fines de evitar la afectación de derechos de eventuales herederos que pudieren invocar un mejor derecho se requiere que la interesada formule -por ante el Actuario del Juzgado de grado- una declaración jurada para responder por los daños y perjuicios que pudiera generar la disposición del dinero que surge de la cesión.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Revocar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR