Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 035142/2015/1/CA003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 35142/2015/1

Autos: “Incidente n° 1 ROMAN, J.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”

J. 97

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fs.105, apela la citada en garantía y funda su recurso, sin recibir réplica.

La decisión atacada rechazó in limine la excepción de falsedad de la ejecutoria y mandó llevar adelante la ejecución hasta que la aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” haga íntegro pago de los honorarios al ejecutante, Dr. R.L.F., con más sus intereses que se liquidarán de acuerdo a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que utiliza el Banco de la Nación Argentina y las costas de la ejecución.

Se queja la apelante de la afirmación vertida por el magistrado en el sentido que la falta de indicación de a qué parte se le imponían las costas en este incidente del beneficio de litigar sin gastos se debió a que las mismas debían seguir la suerte del proceso principal.

Sostiene, contrariamente a lo fundado en el decisorio en crisis, que ante la falta de intervención y de oposición en el presente, no existían motivos para imponerle a la demandada y citada en garantía las costas derivadas de su tramitación.

Señala que, además, el pronunciamiento por medio del cual se concedió la franquicia se encuentra firme y consentido, no habiéndose expedido en tal oportunidad el sentenciante respecto de las costas, lo cual no fue objeto de cuestionamiento ni pedido de aclaratoria por parte de la actora. Afirma, entonces, que el alcance que recién ahora pretende otorgársele no resulta procedente, pues la resolución ha adquirido firmeza, tanto para las partes como para el tribunal que la dictó.

Alega, por otro lado, que no siempre las costas de un incidente deben seguir la misma suerte que las impuestas en el proceso principal,

por cuanto también se da el caso que durante la tramitación de éste se sustancien incidentes cuyas costas son cargadas a quien luego resulta Fecha de firma: 04/11/2022

Alta en sistema: 07/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

vencedor en la contienda. Y añade que su parte no ha sido condenada en costas.

Pide, en definitiva, se revoque lo decidido y se admita la excepción opuesta, con costas a cargo del actor.

II- El beneficio de...

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