Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Noviembre de 2022, expediente CIV 070603/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: S., M.B.D.: R., R. D. V.

s/INCIDENTE FAMILIA

J. 4 Sala "G" Expte. nº 70603/2021/1/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2022.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta en subsidio por el demandado a fs. 35 (v.

    escrito incorporado a fs. 52/56 con firma de la parte), contra la resolución digital de fs. 34.

    En dicho decisorio la jueza de grado admitió con carácter cautelar la exclusión del recurrente del hogar conyugal y su atribución a la actora por el plazo de seis (6) meses desde que quede firme el pronunciamiento, dentro del cual las partes deberán acordar la venta del inmueble a fin de liquidar la comunidad, bajo apercibimiento de proceder conforme el art. 500 del CCyCN.

    Asimismo, hizo saber al ex cónyuge que en el plazo de cinco (5) días de quedar firme la resolución, deberá retirarse de la vivienda común bajo apercibimiento de lanzamiento.

    El recurrente sostiene que la situación hostil alegada por la contraria no ha sido acreditada y que ambos se encuentran en situación vulnerable, además que se le hace imposible alquilar un departamento por los gastos que ello irrogaría. También se agravia del plazo otorgado para acordar la venta del bien y del tiempo concedido para desocupar el inmueble, que considera exiguos.

    En su contestación de fs. 37/41 la actora solicita el rechazo de los agravios. Reitera la imposibilidad de mantener la convivencia y solicita se confirme la medida por entender que el demandado se encuentra en mejores condiciones para procurarse otra vivienda.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  2. De las constancias del sistema informático surge que en las actuaciones principales (Expte. nro. 70603/2021) con fecha 13

    de abril de 2022 se dictó sentencia de divorcio. En la audiencia conciliatoria fijada con posterioridad, las partes no lograron llegar a un acuerdo respecto de las cuestiones pendientes planteadas por la actora en la demanda (cfr. acta del 3/5/2022).

    Con el escrito donde la ex cónyuge reiteró su petición de exclusión y atribución del hogar conyugal en los términos del art. 443

    y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado formó el presente incidente.

    Explicó que en 2010 efectuó una denuncia en la Oficina de Violencia Doméstica, la cual no continuó por las promesas de cambio del demandado. Denunció maltrato psicológico del accionado y solicitó como medida cautelar su exclusión del hogar hasta tanto se venda el departamento donde residen...

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