Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 005420/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 5420/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: M.A., L.
DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD
CERVECERA Y AFINES Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022. SM
VISTOS: los recursos articulados por GALENO ARGENTINA
S.A. el 1.10.21 y por OSPACA el 4.10.21, replicado por la actora, el 30.09.20, contra la resolución del 27.09.21; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento indicado, el Magistrado interviniente le ordenó cautelarmente a OSPACA y Galeno Argentina S.A. que, en el plazo de tres (3) días reestablezcan a la Sra. Leónida M.A. el PLAN de salud que detentó en vida de su esposo, manteniendo la afiliación y abonando la cuota según lo venía haciendo su cónyuge fallecido, con más el aporte adicional correspondiente por el Plan P 1 CARTILLA E, hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados, debiéndose efectuar los aportes a la demandada de conformidad a las Leyes N°19.032, 18.610,
18.980, 23.660, 23.661 y 23.592 (conf. resolución del día 27.09.22 y aclaratoria del día 1.11.21).
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Contra lo así resuelto apelaron ambas demandadas mediante las presentaciones señaladas en el Visto.
En primer término, se agravia Galeno Argentina S.A. quien aduce que en el caso no se configuran los presupuestos para la admisibilidad de la medida precautoria. En ese sentido, expone que la actora carece de verosimilitud del derecho por cuanto la obra social OSPACA procedió a la baja por haber accedido al beneficio jubilatorio. Añade que tampoco se encuentra acreditado el peligro en la demora, dado que la demandante no se queda sin cobertura médica sino que pasa a la población pasiva inscripta en Fecha de firma: 01/11/2022
Alta en sistema: 02/11/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
el régimen del I.N.S.S.J.P. Además, señala que según lo informado por la obra social, la señora M. está dada de baja en sintonía con la baja del titular quien se encontraría fallecido.
OSPACA se agravia porque dice que la actora nunca fue afiliada suya en carácter de titular y que se procedió a su baja en virtud del fallecimiento de su cónyuge, quien resultaba ser el afiliado titular. De allí
que sostiene que no corresponde reafiliar a la amparista de quien no recibe ningún tipo de asignación en concepto de aportes. Finalmente, se queja porque dice que el...
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