Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 012546/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
12546/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: LANACUER SA DEMANDADO: EN-M
DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO
s/INC APELACION
Buenos Aires, de noviembre de 2022.-
VISTO:
El planteo de recusación con causa formulado por Lanacuer SA a fs.
349/351, y el informe formulado por los vocales integrantes de la Sala IV, en los términos del artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fs.
354; y CONSIDERANDO:
-
Que la actora Lanacuer SA recusó con causa a los tres magistrados integrantes de la Sala IV del fuero, en los términos del artículo 17,
incisos 3 y 5, del CPCCN. Como fundamentos, indicó que el 14 de julio de 2022,
los señores jueces habían dispuesto la apertura de un sumario en su contra en el marco de la causa caratulada “Hanabel SA c/ EN –M Desarrollo Productivo y otro s/ Medida cautelar”, Expte nro. 2035/2022, por posible afectación al principio constitucional de juez natural, “además de un probable apartamiento al Reglamento de Asignación de Causas de este Fuero y a la acordada 12/20 y archivaron la causa dejando a la empresa paralizada”.
En suma, alegó que el haber dispuesto la apertura del mencionado sumario, es causa suficiente para recusar a los miembros de dicho Tribunal “para entender en todas las causas judiciales, en donde actúe - quien suscribe - como letrado patrocinante, ante este fuero” (cfr. fs. 349/351).
-
Que, por medio de la resolución agregada a fs. 354, los magistrados de la Sala IV del fuero formularon el informe previsto en el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En primer lugar, expresaron que “al examinar el recurso de apelación interpuesto por el letrado F.A.L., en representación de Hanabel SA, contra la resolución que había denegado la medida cautelar respecto de la declaración 21001SIMI489875F en el marco de la causa 2035/2022, esta Sala advirtió que, el 11/2/22, la actora había solicitado la Fecha de firma: 01/11/2022
Alta en sistema: 02/11/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
asignación de 31 caratulas, que dieron origen a igual número de causas, entre las que se encontraba aquella; que estos procesos habían sido asignados por sorteo a los distintos juzgados del Fuero y que, sin embargo, la mayoría de ellos habían sido desistidos sin brindar mayores explicaciones, en algunos casos,
previa recusación sin causa del magistrado que resultó desinsaculado. El Tribunal comunico tal circunstancia a la Oficina de Sumarios de esta Cámara y suspendió el trámite del recurso a las resultas de la investigación preliminar administrativa, toda vez que —según entendió— aquel temperamento era...
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