Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 011529/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 1 ACTOR: P., C. DEMANDADO: F.B., G. N.
s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Juzgado n° 23 Expte. n° 11529/2022/1/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2022.PO.
Vistos y considerandos I.V. este incidente a conocimiento de la Sala en
virtud de la apelación concedida a la actora contra la resolución
copiada a fs.178, en cuanto fijó en $ 40.000 mensuales la cuota
alimentaria provisoria que el progenitor debe pagar en favor de su hijo
menor de edad, J.F.P.(.nac. 21/1/2018).
También se ha concedido al demandado la apelación
subsidiaria interpuesta contra la providencia de fs. 375, en cuanto
declaró la extemporaneidad de su apelación contra el mencionado
decisorio que fijó los alimentos provisorios. Rechazada la revocatoria
y concedido aquel recurso a fs. 398, el escrito que oficia de memorial
obra a fs. 377 y fue contestado a fs. 384/387.
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Se abordará en primer término el recurso conferido al
accionado.
El protocolo de actuación aprobado por la Corte
Suprema establece que se considerará fecha cierta de cualquier
presentación el día en que el letrado u otro sujeto legitimado presente
efectivamente de manera electrónica ante el juzgado o tribunal el
correspondiente escrito (conf. CSJN, Ac. 31/2020, A.I., apart.
II.1). De ahí que sólo quepa atenerse a la fecha y hora de la firma
electrónica de la abogada apoderada del demandado contenida en el
escrito, Dra. M.D.D.L. (fs. 366 del principal: “[04/04/2021
14:44:10]”), que se corresponde con la que se ve reflejada en la grilla
de seguimiento del Lex 100, y que bajo ninguna circunstancia puede
Fecha de firma: 01/11/2022
Alta en sistema: 02/11/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
ser alterada con posterioridad por la dependencia destinataria como se
sugiere (cf. Ac. 4/2020, CSJN).
De acuerdo con ello, la formulación de la Dra. D. L. a
través de la cual afirmó que el escrito del 4 de abril de 2021 no lo
presentó a las 14:44 hs. sino a las 00:00:00 de ese día, pretendiendo
con ello que sea temporánea una apelación que no lo fue, deviene
abiertamente inaceptable.
La actora, con sus patrocinantes mediante, ha dado una
explicación respecto cómo los profesionales ven impactado en el
sistema de gestión el seguimiento de las presentaciones que realizan,
indicando que el horario en que fueron subidas al sistema cambia
automáticamente a “00:00:00” al ser gestionadas por la dependencia
judicial. Esta es la explicación receptada en la instancia de grado y se
compadece con las averiguaciones realizadas por Secretaría en la
Dirección General de Tecnología.
De esa manera y por cuanto no se comprobó falla
informática alguna ni tampoco se aportaron elementos que habiliten
tener por presentado el escrito de apelación en una oportunidad
distinta a la que refleja el Lex 100, no cabe más que rechazar el
recurso y, en conforme lo solicitado por la actora en su réplica, emitir
un llamado de atención...
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