Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 011529/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 ACTOR: P., C. DEMANDADO: F.B., G. N.

s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA

Juzgado n° 23 Expte. n° 11529/2022/1/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2022.PO.

Vistos y considerandos I.V. este incidente a conocimiento de la Sala en

virtud de la apelación concedida a la actora contra la resolución

copiada a fs.178, en cuanto fijó en $ 40.000 mensuales la cuota

alimentaria provisoria que el progenitor debe pagar en favor de su hijo

menor de edad, J.F.P.(.nac. 21/1/2018).

También se ha concedido al demandado la apelación

subsidiaria interpuesta contra la providencia de fs. 375, en cuanto

declaró la extemporaneidad de su apelación contra el mencionado

decisorio que fijó los alimentos provisorios. Rechazada la revocatoria

y concedido aquel recurso a fs. 398, el escrito que oficia de memorial

obra a fs. 377 y fue contestado a fs. 384/387.

  1. Se abordará en primer término el recurso conferido al

    accionado.

    El protocolo de actuación aprobado por la Corte

    Suprema establece que se considerará fecha cierta de cualquier

    presentación el día en que el letrado u otro sujeto legitimado presente

    efectivamente de manera electrónica ante el juzgado o tribunal el

    correspondiente escrito (conf. CSJN, Ac. 31/2020, A.I., apart.

    II.1). De ahí que sólo quepa atenerse a la fecha y hora de la firma

    electrónica de la abogada apoderada del demandado contenida en el

    escrito, Dra. M.D.D.L. (fs. 366 del principal: “[04/04/2021

    14:44:10]”), que se corresponde con la que se ve reflejada en la grilla

    de seguimiento del Lex 100, y que bajo ninguna circunstancia puede

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    ser alterada con posterioridad por la dependencia destinataria como se

    sugiere (cf. Ac. 4/2020, CSJN).

    De acuerdo con ello, la formulación de la Dra. D. L. a

    través de la cual afirmó que el escrito del 4 de abril de 2021 no lo

    presentó a las 14:44 hs. sino a las 00:00:00 de ese día, pretendiendo

    con ello que sea temporánea una apelación que no lo fue, deviene

    abiertamente inaceptable.

    La actora, con sus patrocinantes mediante, ha dado una

    explicación respecto cómo los profesionales ven impactado en el

    sistema de gestión el seguimiento de las presentaciones que realizan,

    indicando que el horario en que fueron subidas al sistema cambia

    automáticamente a “00:00:00” al ser gestionadas por la dependencia

    judicial. Esta es la explicación receptada en la instancia de grado y se

    compadece con las averiguaciones realizadas por Secretaría en la

    Dirección General de Tecnología.

    De esa manera y por cuanto no se comprobó falla

    informática alguna ni tampoco se aportaron elementos que habiliten

    tener por presentado el escrito de apelación en una oportunidad

    distinta a la que refleja el Lex 100, no cabe más que rechazar el

    recurso y, en conforme lo solicitado por la actora en su réplica, emitir

    un llamado de atención...

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