Incidente Nº 1 - ACTOR: ARAMBULO, SAMUEL DEMANDADO: BARBONA RAUL EUSTAQUIO AGUSTIN Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteCIV 043035/2020/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

43035/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARAMBULO, S. DEMANDADO:

B.R.E.A. Y OTRO s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-La resolución dictada el 09/08/22 en virtud de la cual se concedió de manera total el beneficio de litigar sin gastos solicitado y se impusieron las costas en el orden causado, fue recurrida por la parte demandada el 11/08/22 y por la parte actora el 09/08/22

respectivamente. Los memoriales de ambas partes fueron presentados con fecha 17/08/22.

El día 26/09/22 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara.

II.-Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

  1. Sobre el particular, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente total, o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. (P., “Beneficio de litigar sin gastos”, en enciclopedia Jurídica Omeba”, t.

  2. Pg. 148). El fundamento de la institución reposa, en última instancia, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18

    de la Const. Nacional)...

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