Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 015019/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

15019/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ZUÑIGA, GUSTAVO

ALEJANDRO Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN

s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- PA (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Demandada se notifica. Apela. Funda.” [presentado: 28/06/2022

15:45hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 24/06/2022, cuyo traslado fue replicado por la parte actora el 07/09/2022; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución de fecha 24/06/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 decidió tener por iniciada la ejecución de intereses del capital y, en consecuencia, ordenó trabar embargo sobre cualquiera de las cuentas cuya titularidad poseyese la demandada, hasta cubrir la suma de $4.226.393,95 con más $422.639

presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución, siempre que las mismas no se encontrasen afectadas al presupuesto nacional.

Asimismo, en la misma resolución se declaró que resulta “inaplicable en este caso la inembargabilidad contenida en el art. 19

de la ley 24.624, por no estar conformados los supuestos establecidos en las normas vigentes para su procedencia”.

II- Que, en su memorial de agravios, la fuerza demandada solicita -en síntesis- que se revoque lo dispuesto en la resolución apelada, toda vez que el procedimiento normado para la cancelación de deudas del Estado Nacional, está sujeto a lo establecido en el artículo 170 de la ley 11.672 y lo dispuesto en la ley Fecha de firma: 01/11/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

25.344. Sostiene que el decisorio en crisis altera el orden de prelación que poseen los créditos conforme a la fecha de adquisición de firmeza de los autos aprobatorios de las liquidaciones, puesto que los intereses aprobados en el presente ejercicio se abonarían con antelación a los créditos principales presupuestados conforme la ley 23.982.

III.- Que, para resolver la presente apelación,

preliminarmente cabe recordar que mediante auto del 30/05/2022, el Sr. Juez de grado aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación por la suma de $4.226.393,95 en concepto de intereses, de acuerdo al detalle presentado por el actor el 12/05/2022.

Por proveído del 14/06/2022, se intimó a la parte demandada para que hiciese efectivo el depósito del mencionado monto, bajo apercibimiento de ejecución.

Ante dicha intimación, la fuerza demandada efectuó una presentación el 16/06/2022, mencionando que “a los efectos de asegurar que el crédito reconocido a los co-actores en concepto de intereses sobre capital cuente con partida presupuestaria, cuya fecha de aprobación ha sido el día 31 de mayo de 2022, se ha incluído el mismo, en el Ejercicio Económico 2022. Por ello, resta esperar su ulterior depósito que se efectivizará en el ejercicio referido, no pudiendo manifestar la fecha exacta por cuanto las gestiones y trámites pendientes son auditados por organismos externos de la fuerza demandada”.

Finalmente, dicha contestación, dio lugar al dictado de la resolución bajo análisis —que fuera descripta en el considerando I—.

IV.- Que, importa señalar que este Tribunal comparte la decisión a la que arribó el a quo, en cuanto a que no resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 24.624.

Dicha decisión encuentra su fundamento en la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de dicha norma, en el precedente “G., C.F. de firma: 01/11/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

15019/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ZUÑIGA, GUSTAVO

ALEJANDRO Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN

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Augusto c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/...

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