Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2022, expediente FSA 001424/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACION EN LOS AUTOS: PALAVECINO,

J.C.c. NACIONAL DE SALTA

s/EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL

Expte. N° FSA 1424/2017/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 26 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 4/2/22; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la Universidad Nacional de Salta (UNSa) en contra de la sentencia del 30/12/21, por medio de la cual el juez luego de rechazar la excepción de incompetencia por ella deducida, declaró

    inoponibles las resoluciones Nº 277/16, Nº 325/16 y Nº 540/16 del Consejo Superior y ordenó la reincorporación del Sr. J.C.P. en las funciones efectivamente prestadas en el sector Editorial de la institución bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, a la vez que le impuso a la demandada una multa por la suma de pesos cien mil ($100.000) por considerar que la omisión de iniciar el trámite de exclusión de tutela sindical de la cual gozaba el accionante encuadra en una práctica desleal (art. 53 de la ley 23.551).

    Por último, impuso las costas a la vencida (fs. 86/100).

    Para así decir, el magistrado comenzó recordando la doctrina del Máximo Tribunal según la cual para resolver los conflictos de competencia se 1

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    debe atender principalmente a los hechos relatados en la demanda, precisando que en el caso del escrito de inicio surge que el actor interpuso en su carácter de delegado gremial la acción de tutela sindical en los términos del art. 52 de la ley 23.551 en contra de la Universidad Nacional de Salta (UNSa) a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones Nº 227/16, 325/16 y 540/16 del Consejo Superior por considerar que las mismas modificaron sus condiciones de trabajo,

    sin que se advierta que su intención haya sido recurrirlas a través del procedimiento previsto en el art. 32 de la ley 24.521.

    Bajo ese marco, valoró que de acuerdo a la copia original del legajo único Nº 4136 -reservado en Secretaría-, el Sr. P. notificó

    válidamente a su empleadora la representación gremial que ejercía de conformidad a una interpretación amplia y no lineal de los términos del art. 49

    de la ley 23.551, razón por la cual calificó de extemporáneos los planteos efectuados por la demandada y contrarios a su propios actos en la medida en que tanto del dictamen de su Coordinación Legal y Técnica de fecha 25/10/16

    perteneciente al expte. administrativo Nº 191/16, como de la resolución CS Nº

    540/16 por la que se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el trabajador, surge que las autoridades de la UNSa reconocieron la garantía de tutela sindical que lo amparaba a aquel.

    Asimismo, después de cotejar los expedientes administrativos Nº

    17.069/12 y Nº 17.065/12 calificó de arbitrario e irrazonable al comportamiento de la demandada que tras advertir que el Sr. P. era el único personal que se desempeñaba en el sector editorial -categoría 4- perteneciente a la 2

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

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    Secretaría de Extensión Universitaria desde el mes de febrero de 2011 pero que cumplía funciones de la categoría 2, omitió formalizar su designación en la referida sección y resolver su reclamo de suplemento de mayor responsabilidad,

    a la par que eliminó las categorías vacantes (2 y 4) e introdujo en reemplazo otras que se corresponden a tramos menores (categoría 5 y 6 -intermedio- y 7-

    inicial-) (cfr. resolución CS Nº 325/16), modificando así las condiciones laborales del actor al dejar sin sustento escalafonario las tareas que realizaba.

    En ese marco, señaló que de conformidad al sistema garantista implementado por la ley 23.551 el despido o las modificaciones en las condiciones de contratación de los dirigentes y delegados gremiales se fundan en discriminación antisindical cuando se adoptan sin recurrir previamente al proceso de exclusión de tutela, precisando que ello es así aun cuando el gremio al cual representa el Sr. P. carezca de personería gremial, sin que el presente proceso constituya la vía adecuada para discutir el rol de la Asociación de Trabajadores del Estado (en adelante ATE) dentro de la casa de Altos Estudios.

    Por último, puso de relieve que estando notificada de la designación gremial del accionante y encontrándose éste último en ejercicio del mandato correspondiente, la UNSa debió instar la exclusión de tutela en forma previa a modificar sus condiciones laborales razón por la cual le impuso una multa por la suma de cien mil pesos ($100.000) a favor del trabajador con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del dictado de 3

    Fecha de firma: 26/10/2022

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    las resoluciones impugnadas hasta su efectivo pago (art. 53 inc. “i” de la ley de Asociaciones Sindicales). Contrariamente, rechazó la indemnización por daño moral en los términos de la ley 23.592 al entender que no se acreditó una persecución discriminatoria en su contra.

  2. Que la apelante consideró que los fundamentos de la sentencia por los que se rechazó la excepción deducida carecen de motivación suficiente y resulta contrario a lo dispuesto en el art. 32 de la ley de Educación Superior siendo a su criterio esta Cámara la competente para resolver sobre la validez o no de las resoluciones Nº 227/16, Nº 325/16 y Nº 540/16 del Consejo Superior,

    por lo que aun cuando se mantenga la decisión en este aspecto, no debieron imponérsele las costas sobre el punto.

    De igual modo, se agravió de la valoración que se realizó en el fallo sobre las pruebas producidas que infundadamente llevaron a considerar que su parte incurrió en una práctica desleal, puesto que no existió despido o modificación alguna de la situación laboral del trabajador que lo habilite a demandar por vía sumarísima, calificando de arbitraria y ultra petita la decisión judicial por la que se ordenó la reincorporación del agente en las funciones de las cuales jamás fue privado y que a la fecha continúa cumpliendo en el ámbito de la Editorial de la Universidad correspondiente al área de la Secretaría de Extensión Universitaria, Categoría 4, Sector de Imprenta.

    Sostuvo que los cargos que se dieron de baja en el ámbito del Rectorado universitario se encontraban vacantes razón por la cual las resoluciones CS Nº 277/13 y Nº 325/16 fueron dictadas dentro del marco 4

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

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    normativo que rige a las instituciones universitarias sin afectar los derechos...

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