Incidente Nº 1 - ACTOR: CELSO, ADRIANA ALEJANDRA DEMANDADO: PANIAGUA, MARCELO JESUS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha | 27 Octubre 2022 |
Número de expediente | CIV 067809/2019/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
67809/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: C, A A DEMANDADO: P, M J
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 27 de octubre de 2022. MA.-
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen estos autos a fin de conocer acerca del recurso deducido por la parte actora contra la resolución dictada el 30
de marzo de 2022. El traslado conferido respecto del memorial presentado el 25 de abril de 2022, no fue contestado.
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La Sra. Jueza a cargo del Juzgado del fuero nº 43
decretó a pedido de la citada en garantía- la caducidad de instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el día que se iniciaron -30 de diciembre de 2019- hasta el del acuse, transcurrió el plazo previsto por el inc. 2 del art. 310 del Cód. Procesal sin que la peticionante haya realizado actos impulsorios tendientes a hacer avanzar el trámite de la franquicia requerida.
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En su memorial, la Sra. C solicitó la revocación de lo decidido por cuanto no podía activar éste incidente ya que desconocía –al momento del acuse- el domicilio del demandado en los autos principales y así no podía cumplir con la tramitación dispuesta por los artículos 80 y siguientes del CPCCN.
Argumentó, asimismo, que la perención cuestionada configura un dispendio jurisdiccional toda vez que no se llevó a cabo la audiencia preliminar en los autos principales.
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Tras compulsar las actuaciones en el sistema informático lex 100, se concluye que los agravios vertidos deben ser admitidos.
Ocurre que si bien es cierto que en el presente incidente se habrían cumplido los plazos de caducidad de instancia, no Fecha de firma: 27/10/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
escapa a este tribunal que el art. 84 del Código Procesal tiene previsto que el pedido de beneficio de litigar sin gastos puede ser promovido “...hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho..." (ver tercer párrafo de la norma citada).
Es decir que en el puntual caso de autos , confirmar la resolución de la juzgadora anterior importaría un inaceptable dispendio de actividad jurisdiccional, contrariando así la finalidad del instituto de la...
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