Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Octubre de 2022, expediente FSM 015012/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 15012/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: REGOLO, M.A. Y

OTRO DEMANDADO: ORGANIZACION DE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS- OSDE

s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 25 de octubre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 25/10/2021, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora y, en consecuencia, ordenó a OSDE –previa caución juratoria-

    que dispusiera lo necesario para la cobertura total del estudio de FIV con anexinas y PGTa (Fecundación In Vitro) y PGT-A (Preimplantation Genetic Testing),

    incluidos los medicamentos, crio preservación de embriones y honorarios profesionales a realizarse en el Centro “IN VITRO” Buenos Aires, a la actora, dentro del plazo de 24 hs. de notificada.

  2. La demandada se agravió, considerando que el procedimiento de columnas de anexina para la realización de TRMA de alta complejidad, carecía de cobertura por parte de los agentes del seguro de salud, toda vez que, si bien el estudio en cuestión era indicado a fin de reducir la cantidad de espermatozoides con fragmentación de su ADN, en la actualidad, no existía evidencia disponible que permitiera afirmar que dicha práctica mejorara los resultados reproductivos.

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    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 15012/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: REGOLO, M.A. Y

    OTRO DEMANDADO: ORGANIZACION DE

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    s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA

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    En ese contexto, advirtió que no se trataba de un procedimiento de diagnóstico, sino de una técnica de selección de espermatozoides no apoptóticos, por lo que no estaba contemplado en el PMO.

    Puntualizó, que los accionantes ya se realizaron un estudio previo de diagnóstico de los espermatozoides, el cual indicó su calidad; por esa razón, puso de relieve que no se trataba de una práctica propia de la realización de un TRMA.

    Agregó, que no teniendo suficiente evidencia científica acerca de su efectividad, la técnica de columnas de anexina no reunía los requisitos establecidos en el Decreto 956/2013 y tampoco el Ministerio de Salud -Autoridad de Aplicación- había emitido una norma en relación a su utilización o cobertura.

    Hizo notar, que la ley 26.862 sobre Tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida y sus concordantes no contemplaban la cobertura de este estudio.

    Indicó, que no debían pasarse por alto los efectos no conocidos -tanto beneficiosos como deletéreos de la práctica requerida- no sólo en cuanto a la salud sino también en relación a lo económico,

    por cuanto una nueva tecnología –cuya eficacia se 2

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 15012/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: REGOLO, M.A. Y

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    desconocía- implicaba la erogación de recursos que podían llegar a ser útiles en el futuro, asumiendo que habitualmente se requerían de varios tratamientos para conseguir un embarazo exitoso.

    En esa línea -citando bibliografía de la ciencia médica- explicó, que las columnas de anexina constituían una tecnología donde se pretendía filtrar los espermatozoides con ADN fragmentado y así utilizar una muestra mejor, en el FIV/ICSI que se iba a realizar.

    Al respecto, expresó que en la actualidad,

    existía poca evidencia que mostrara el impacto del aumento de la fragmentación de ADN en espermatozoides;

    menos aún existían estudios de calidad que hubieran demostrado el beneficio de las columnas de anexina en reducir las tasas de aborto evidenciadas o de mejorar la tasa de recién nacidos vivos.

    Puso de relieve, que el Ministerio de Salud de la Nación ya se había expedido respecto a la cobertura de dicho procedimiento, en el informe N°

    24226170/2017 emitido en el Expte. 23358708/2017,

    informando que no la había regulado.

    Por lo expuesto, adujo que no existía justificativo alguno para endilgarle a su mandante la obligatoriedad de dicha cobertura.

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    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Por otra parte, acerca del estudio de diagnóstico embrionario PGT-A, expuso, que se trataba de un derivado del Diagnóstico Genético Preimplantacional (en adelante, PGD por sus siglas en inglés).

    Narró que, el PGT-A era un estudio genético preimplantatorio para aneuploidías, eficaz para seleccionar “el embrión único ideal” para su transferencia.

    Allí, subrayó que el PGD y, en consecuencia,

    el PGT-A no eran prestaciones contempladas en la normativa vigente (en particular, la ley 26.862 y el Programa Médico Obligatorio), razón por la cual, su cobertura no podía serle exigida a los Agentes del Seguro de Salud como OSDE.

    Por otro lado, afirmó que el estudio solicitado se encontraba éticamente controvertido y no era pacíficamente aceptado por la comunidad científica, dado que acarreaba la selección de embriones y la eliminación de los que padecieran la patología genética o incluso su congelamiento y posterior descarte.

    En ese orden de ideas, recordó que el derecho a la existencia de la persona humana comenzaba desde la concepción –Art. 19 del CCCN- y, particularmente respecto a los embriones, el Art. 9 (norma segunda) de 4

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    la ley 26.994 determinaba que la protección del embrión no implantado sería objeto de una ley especial –que aún no había sido dictada-.

    Asimismo, postuló que, la persona por nacer requería de una protección especial por su indefensión y en atención al principio del “interés superior del niño”.

    Además, especificó que los procedimientos de fertilización asistida podían llevarse a cabo sin la realización de selección de espermatozoides por columnas de anexina y sin el estudio de PGD y/o PGT-A.

    En conclusión, argumentó que, ni el PGD ni el PGT-A mejoraban la calidad embrionaria; sólo eran un método de selección de embriones cuya cobertura no correspondía a su mandante, ni estaba prevista por la normativa vigente.

    Citó jurisprudencia y doctrina e hizo reserva del caso federal y de reclamar los...

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