Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 055130/2015/1/CA004 - CA003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

55130/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: RASPE, C.

DEMANDADO: TUNY, G.D. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 13.05.2022, que hace lugar al acuse de caducidad de instancia interpuesto el día 13.04.2022 por el codemandado T., se alza la actora, quien funda su recurso con el memorial del 26.05.2022, cuyo traslado no ha sido contestado por la contraria.

    Se agravia la accionante con fundamento en el carácter restrictivo con que debe aplicarse la caducidad de instancia, a la vez que destaca que el juez de grado hizo lugar a la perención de instancia a pesar de haber acreditado la realización de actos impulsorios con anterioridad a la promoción del incidente.

  2. El instituto previsto por el artículo 310 del CPCC., es uno de los modos de terminación atípico o anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que cuenta con la carga de urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    Es de orden público y de interpretación restrictiva. Su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 25/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf. CNCiv., S.C.,

    R.468.863, del 16/11/06; íd., íd., R.482.747,

    del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes).

    Su esencia, reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN,

    Fallos: 177:471).

    Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia, facilitando...

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