Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Octubre de 2022, expediente FMP 013449/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “K., N. S. c/ CAJA PREVISION SOCIAL

ABOGADOS PCIA. DE BS. AS. – CASA s/ Prestaciones Quirúrgicas s/

Incidente de Apelación”. Expediente Nº 13449/2022/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.G.B. (01/08/22), en su calidad de patrocinante de la parte accionante, contra la resolución dictada en fecha 13/07/22.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista y en lo pertinente a esta incidencia (mediante presentación de fecha 08/07/22), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar, ordenando a la accionada a otorgar la cobertura, en el porcentaje legal correspondiente de la CIRUGÍA

    FOTORREFRACTIVA CON EXCIMER LASER VISX STAAR S4IR CON

    TECNOLOGÍA PRK que la patología descripta requiere, en los términos de lo prescripto por el profesional tratante en los certificados médicos acompañados, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así

    lo indique y hasta tanto se dicte Sentencia Definitiva en los autos principales.-

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte accionante, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de sus necesidades de salud.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. En su presentación recursiva, se agravia el apelante de la medida dispuesta, particularmente a lo indicado en referencia al porcentaje de cobertura.

  3. Habiendo sido elevados, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme decreto de fecha 17/08/22.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada,

    consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves (…)- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)” (C.S.J.N. “L. de V., C.

  5. v.

    AMI y otros” • 02/03/2011, Cita online: 70069472).

    El propio sistema interamericano de tutela de derechos fundamentales, hoy con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), refiere la clara directriz de que la tutela efectiva es una garantía de prestación del Estado (Art. 2, 25 y CC. CADH).

    Y entendemos además, que no se trata de...

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