Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 003963/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3963/2020/1/CA1 Incidente de apelación en autos “G.,

M. L. c/ Medicus S.A. s/ Amparo de Salud”. Juzgado 5,

Secretaría 10.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 4 de marzo de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica (en adelante Medicus), concedido el 8 de marzo de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 18 de agosto de 2020, el señor J. de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a la emplazada reafiliar a la señora M.L.G. en el mismo plan en el que se encontraba.

    El 20 de agosto de 2020 M. dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 8 de marzo de 2021. En el auto de concesión el magistrado ordenó a la demandada la incorporacion de ciertas piezas procesales al incidente de apelación formado al efecto con el fin de ordenar allí el traslado del memorial de agravios (ver providencias del 8/3/21 tituladas “Resposicion con apelacion en subsidio” y “Solicita se Instruya”).

    Así las cosas, el 4 de marzo de 2022, la parte actora acusó la perención de la segunda instancia. El 9 de marzo de 2022 el a quo ordenó el traslado del planteo mediante cedula, requisitoria que se cumplió el 21 de marzo de 2022 y ante la cual M. guardó

    silencio (ver cedula n° 22000052690128 en el sistema de gestión judicial).

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el...

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