Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 013750/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 13750/2021/1/CA1 “Incidente de apelación de R.M.L. OSDE

OBSBA en autos “R.M.L. c/ OSDE y otro s/ Amparo de Salud”. Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 21 de junio de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE)

concedido el 21 de febrero de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 15 de febrero de 2022, el señor juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y a OSDE mantener la afiliación de la amparista en el plan 310.

    El 17 de febrero de 2022 sólo la empresa de medicina prepaga demandada dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 21 de febrero de 2022. En el auto de concesión el magistrado ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula.

    Así las cosas, el 21 de junio de 2022, la actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado,OSDE lo contestó el 3

    de julio de 2022, propiciando su rechazo.

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017

    del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia,

    entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar...

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