Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2022, expediente FSM 004328/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 4328/2021/1/CA1

Incidente N° 1: A.J.M., EN REP. DE SU HIJO

MENOR A.T. c/ SWISS MEDICAL SA. s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Fed. de San Martin N° 2, Secretaría N° 1

San Martín, 20 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada, contra la providencia de fecha 29/03/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 09/03/2022 de $5.000 por cada día de retardo.

    Asimismo, intimó a la accionada para que procediera a dar cumplimiento inmediato con la ampliación de la medida cautelar dictada en fecha 30/12/2021, bajo apercibimiento de elevar la sanción conminatoria a $7.000

    diarios por cada día de retardo.

  2. Se agravió la recurrente, manifestando que había procedido a los reintegros efectuados a favor del actor, previo a que se efectivizaran las astreintes.

    Alegó que, respecto al tratamiento odontológico la diferencia –apenas de $409- obedecía a un error involuntario de índole administrativo a la hora de cargar el reintegro y reprodujo la orden pago de fecha 29/03/2022

    por ella.

    Sumó que, la sanción de $5.000 diarios era absolutamente desproporcional en relación a la diferencia en el reintegro.

    Agregó que, se encontraban autorizadas todas las prestaciones para el año en curso, en cumplimiento de la Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    manda judicial, no encontrándose fundada la sanción de astreintes, ni mucho menos su aumento a $7.000 diarios.

    También, manifestó que con anterioridad a la efectivización de la sanción autorizó el medicamento con cobertura al 100%.

    En esa línea, sostuvo que no existía motivo alguno para efectivizar las sanciones por cuanto se encontraba acreditado documentalmente el cumplimiento de la medida cautelar.

    Entendió, que las mismas debían ser dejadas sin efecto, considerando que los reintegros fueron efectuados con anterioridad a su notificación.

    Por último, planteo la reserva de caso federal.

    La parte actora y la Defensora Pública Oficial contestaron el traslado de los agravios.

  3. En primer lugar, es dable recordar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el Art.

    37 del código de rito como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales,

    imponiéndolas en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

    Además, pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si la parte que debe satisfacerlas desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder; por ello, uno de sus principales caracteres es la “provisoriedad”.

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que las sanciones conminatorias suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 4328/2021/1/CA1

    Incidente N° 1: A.J.M., EN REP. DE SU HIJO

    MENOR A.T. c/ SWISS MEDICAL SA. s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Fed. de San Martin N° 2, Secretaría N° 1

    que el obligado no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir; de ahí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado (Fallos: 320:186).

    Por otra parte, la aplicación de estas sanciones exige que se configure una conducta del deudor –en sentido lato- que dé cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente o la obstinación a...

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