Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 065348/2014/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

65348/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: LEDESMA, YANINA GISELE

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 23/12/2021 (f. digital 150), por medio de la cual la Sra. jueza de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado, alza sus quejas la apelante. Fundó su recurso con fecha 31/01/2022 (f. digital 152). El traslado conferido a f. digital 153, fue contestado a fs. digitales 154/155.

    La apelante se agravia por entender que el monto reclamado en el juicio principal resultaría desproporcionado y que, de haber sido estimado correctamente, el actor se habría encontrado en condiciones de afrontar los gastos de juicio.

  2. Es dable recordar que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial (conf.

    esta sala 25/02/1997 “M.O., S.c.A., Ángel” LL

    1997-C, 152.). La franquicia tiene por finalidad asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 16 y 18 C.N.).

    No obsta a su concesión la circunstancia de que la peticionaria tenga lo indispensable para su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus ingresos, desde que la posibilidad de obtener la franquicia no se agota en quien es indigente o pobre de solemnidad,

    sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Asimismo, previo a resolver la cuestión se adelanta que,

    a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de...

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