Incidente Nº 1 - ACTOR: ZULETA HUGO RICARDO Y OTRO s/INCIDENTE
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº18421/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: Z.H.R. Y OTRO
s/INCIDENTE
VISTO:
I) La recusación con causa planteada por la parte demandada ANSeS contra el magistrado titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 y respecto de la totalidad de los magistrados que componen el Poder Judicial de la Nación.
II) Antecedentes de la causa A fin de tener una visión integral de lo acontecido, resulta conveniente efectuar un breve repaso de las constancias de autos.
La parte actora interpuso demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto que se declarara la nulidad e inaplicabilidad del “requerimiento de documentación” efectuado por la administración demandada (emplazamiento para la presentación de la renuncia al cargo y el cese de servicios, cfr. inc.
-
art. 9 de la ley ley 24.018, según t.o. de la ley 27.546), a fin de concluir el tramite tendiente a obtener la prestación de jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley 24.018.
Asimismo, interpusieron acción declarativa de certeza sobre la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.546 y reglamentarias en el caso concreto,
planteando su inconstitucionalidad de manera subsidiaria.
Recibida la causa por la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°2, el Dr. G.P.Z. asume la dirección de las presentes actuaciones y ordena correr traslado electrónico de la demanda a ANSES. (ver providencia de fecha 1.12.2022).
La demandada ANSeS, en oportunidad de contestar el traslado recusa con causa al D.Z. como así también al resto de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación en los términos del art. 17 inc. 2 del CPCCN en el entendimiento de que existía un interés en el pleito por parte de todos los jueces recusados.
En base a lo expuesto, con fecha 29 de diciembre de 2021 se procede a la formación del incidente conforme al Art. 26 del CPCCN a los fines de su elevación al superior.
Y CONSIDERANDO:
Sentado los antecedentes de la causa, cabe señalar que éste Tribunal ya tuvo oportunidad de expedirse en un caso de aristas similares en autos “Incidente Nº 1 -
S.V.A. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE” Expte.
Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
11056/2021 Sent. Int. Del 11/02/2022 y posteriormente en los autos “V.H.H. c/
Estado Nacional s/ Incidente”, Expte. 2182/2021/1, S.. Int. del 12.05.2022.
Más allá de puntualizar que en el primero de los precedentes mencionados se analizaron exclusivamente las excusaciones de los magistrados intervinientes, y en el caso que nos ocupa, nos hallamos frente a la genérica...
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