Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 018863/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

18863/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: B, M Y s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Arte Radioteatro Televisivo SA apeló la resolución del 31 de marzo del 2021, que amplió la medida cautelar decretada el 25 de marzo y prohibió cualquier publicación por medios de acceso público, sea radial,

    televisivo o digital cuyo contenido gráfico o audiovisual involucre a E L B,

    como también abstenerse de hacer mención de la niña M Y B, bajo ningún pseudónimo o inicial ni hacer referencia que permita individualizarla a ella ni a su grupo familiar. Ello, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $5.000.000 por cada incumplimiento.

    Se agravió de lo decidido por las siguientes razones: i) resulta arbitraria por contener una flagrante violación al derecho de la libertad de prensa y de expresión, sobre todo porque la publicaciones no se refieren a una persona menor de edad y la información se brindó de forma responsable y dentro de límites que no invadan la intimidad de aquéllas; ii) pretende censurar al ampliar la medida no solo respecto de la madre de la menor sino también respecto de todo su grupo familiar, quienes se expusieron voluntariamente a dar detalles del caso y de su vida; iii) el apercibimiento es una sanción exorbitante, desmedida, arbitraria e injusta.

    La defensora de menores pidió que se declare la deserción del recurso por no contener una crítica razonada y concreta de la resolución apelada. En forma subsidiaria, pidió que se rechacen los agravios.

  2. ) La exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (art. 18, CN y 8, CADH). Por consiguiente, este tribunal se pronunciará sobre los agravios planteados.

  3. ) La directora general de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el asesor legal de Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ese organismo promovieron una medida cautelar en los términos del art. 232

    del Código Procesal con el objeto de que se arbitren todos los mecanismos que permitan que de forma inmediata que los medios de comunicación (radiales,

    televisivos, portales de internet, escritos, etc.) se abstengan de publicar o difundir información que involucre a la niña M.

    Relataron que el 15 de marzo del 2021 se inició a búsqueda de la niña, a raíz de la denuncia formulada por su madre en una comisaría. Tres días después, la niña fue hallada en la localidad de Luján, Pcia. de Buenos Aires.

    Los medios de prensa realizaron una cobertura del caso con publicaciones de imágenes, datos y pormenores de la niña. Esas publicaciones habrían sido realizadas sin resguardo alguno de su intimidad y su privacidad.

  4. ) El art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que toda persona...

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