Incidente Nº 1 - ACTOR: FREZZA, NICOLAS MARIANO DEMANDADO: PITANO, SANDRA ALEJANDRA s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Fecha17 Octubre 2022
Número de expedienteCIV 074408/2021/1/CA001
Número de registro929

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

74408/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: FREZZA,

N.M. DEMANDADO: PITANO, SANDRA

ALEJANDRA s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2022. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones arriban a esta sede en formato digital con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por el señor N.M.F. en subsidio del planteo de reposición formulado contra la decisión adoptada por la Sra. Jueza a cargo del trámite de la causa el 24 de agosto de 2022, oportunidad en la cual, en resguardo del crédito por alimentos futuros a devengarse hasta que su hija alcance los 21 años, a pedido de la señora P., madre de la joven, se decretó el embargo preventivo por la suma de $1.216.000 sobre el automotor dominio JEL 410, R.S.S.1., de propiedad del apelante obligado al pago de la prestación.

II.a) Desestimada la revocatoria, la señora magistrada concedió la apelación residual. En el escrito respectivo, al cual corresponde acudir para conocer los fundamentos de la impugnación (cfr. Art. 248 del CPCyCN), el señor F. expone que la resolución que ordenó

la medida parte de presupuestos errados, porque en ningún momento manifestó que se mudaría al extranjero, extremo que ni siquiera fue manifestado por la parte actora al requerir el Fecha de firma: 17/10/2022

Alta en sistema: 18/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

embargo. Añade que no incurrió en ningún incumplimiento desde la homologación del acuerdo alcanzado con la parte contraria respecto de las prestaciones atrasadas, por lo que entiende que bajo dicha plataforma no proceden las medidas cautelares para asegurar el pago de cuotas futuras, que además pueden ser modificadas o,

incluso, darse el caso de la extinción del derecho alimentario por diversas causas, por lo que concluye que la medida debe reputarse excesiva, aparte de que su admisión prospera de manera excepcional ante la presencia de circunstancias particulares que permitan inferir que no habrá cumplimiento voluntario y la probabilidad de la eventual enajenación de bienes, supuestos que no se acreditan en este expediente.

También cuestiona que se haya invocado la conformidad del Defensor de Menores, cuando el Ministerio Público ha dejado de intervenir antes a raíz de la mayoría de edad alcanzada por su hija.

Además, sostiene que la magistrada de la instancia anterior omitió tomar en consideración la petición que realizó con anterioridad a la presentación de la parte actora, en la que, tras haber acreditado el cumplimiento del acuerdo de pago, solicitó el levantamiento del embargo que se encontraba vigente. Por ello, entiende que las circunstancias que permitieron el dictado Fecha de firma: 17/10/2022

Alta en sistema: 18/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

del despacho preventivo ya no se presentan al haber abonado hasta la última cuota pactada.

Conectado con esto, aduce que la actora comprometió su conformidad para el levantamiento del embargo una vez canceladas todas las sumas de dinero incluidas en el acuerdo, por lo que el único incumplimiento sería ahora atribuible a ella.

II.b) Al responder el traslado respectivo, la señora P. manifiesta que su petición no fue respaldada bajo la invocación de una eventual salida del país del alimentante,

sino en el incumplimiento del obligado en la etapa previa al acuerdo, que fue constante, por lo que debió hacer frente a las obligaciones alimentarias hacia su hija en forma individual.

A esto agrega que la conformidad esgrimida por el apelante se relaciona con el embargo obtenido por las obligaciones atrasadas impagas, en tanto que la medida bajo discusión responde a una causa diversa, que el demandado,

incluso, satisface de forma incompleta y sin comprender los alimentos extraordinarios.

III.a) Planteada en tales términos la controversia, para delimitar los términos de la disputa y comprender la medida exacta de la divergencia, es necesario puntualizar que, según se observa de los antecedentes de esta contienda, inicialmente, la señora P. promovió estas medidas cautelares con el propósito de obtener la traba de un embargo Fecha de firma...

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