Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 035168/2022/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

D. M. E. c/ B. J.

I. s/ ALIMENTOS s/ ART. 250 C.P.C-

INCIDENTE FAMILIA

(J.H.)

Expte. N° 35168/2022 –J. 26-

RELACIÓN N° 035168/2022/1/CA001.-

Buenos Aires, octubre 18 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos con motivo del recurso interpuesto subsidiariamente por el demandado,

contra la decisión del 12 de julio de 2022 a través de la cual se fijan los alimentos provisorios en favor de la hija de las partes en el 13,50% de los haberes netos que percibe el demandado, con más los pagos directos que hoy realiza por aranceles educativos,

comedor escolar, OSDE plan 310 y el servicio de telefonía celular.-

II.- Liminarmente, corresponde señalar que, a los efectos de la determinación de los alimentos provisionales, es menester tomar como referencia específica su finalidad, cual es la fijación de una suma que permita al alimentado afrontar los gastos indispensables durante el breve lapso del proceso, teniendo en cuenta la prueba aportada y sin que ello importe aún adelantamiento de opinión respecto de la decisión definitiva (conf.

CNCiv., esta Sala, R. 114.355 del 15/7/92; íd., íd.,

R. 140.094 del 8/3/94; íd., íd., R. 589.965 del 13/12/11; íd., íd., R. 032802/2018/1/CA001 del 15/11/18, entre otros).-

La cuota que se fije habrá de cubrir las necesidades impostergables del alimentado. La naturaleza de estos alimentos es cautelar, ya que basada sólo en una apreciación prima facie de las circunstancias que se traen a conocimiento del Juez,

está destinada a resolver las urgencias indispensables del alimentado (conf. B., G.A. “Régimen Fecha de firma: 18/10/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

36898811#345681416#20221018090859419

Jurídico de los Alimentos

, págs. 50 y sgtes.).-

En esta inteligencia, para la fijación de la cuota provisoria se estará a la verosimilitud del derecho, resultando irrelevante el poder económico del emplazado. Por otra parte, no debe sobrepasar los gastos considerados más elementales y necesarios;

extenderla más allá de este límite, significaría contrariar los principios legales aplicables al caso.-

En cuanto a la valoración que pretende efectuar el recurrente de las pruebas aportadas, es menester aclarar que no es éste el momento procesal en el que corresponda formular la ponderación definitiva de tales extremos.-

Sobre la base de tales principios,

dentro del restringido ámbito de cognición reservado a este incidente, con los elementos hasta el...

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