Incidente Nº 1 - ACTOR: DELVALLE DARIO ADOLFO Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SPF s/INCIDENTE
Fecha | 12 Octubre 2022 |
Número de expediente | CSS 004195/2017/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº4195/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: D.D.A. Y OTROS
DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SPF
s/INCIDENTE
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 26 de marzo del 2018 que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
Para así decidir, la magistrada actuante, consideró que efectuar un análisis de las normas jurídicas en juego como también respecto a si se podían acreditar ciertos aspectos facticos requeridos por la norma que son de imposible verificación en este estado,
implicaría entrar a analizar la cuestión de fondo. Asimismo, resaltó que emitir opinión sobre la cuestión jurídica interpuesta, significaría prejuzgar sobre la solución final del litigio. Por dichas razones, y advirtiendo identidad entre la medida peticionada y el reclamo de autos, entendió que dicha petición no podía prosperar, ya que, de ser así, se estaría desvirtuando la naturaleza instrumental de la medida cautelar.
Interpuesto el recurso mencionado y concedido el mismo, se ordenó la formación del presente incidente en relación a la medida cautelar rechazada y se elevaron las actuaciones a esta Sala.
En estos supuestos, los jueces quedan habilitados para dictar medidas cautelares contra el Estado, cuando el conocimiento de la causa no fuere de su competencia (art. 2°,
inc. 2°, cit.); decidirlas sin informe previo de la demandada (art. 4°, inc. 3°); acordárlas sin límite de vigencia temporal (art. 5°, apartado segundo); bajo simple “caución juratoria” (art.
10, inc. 2°), y, por último, el recurso de apelación contra la providencia que suspende total o parcialmente los efectos de un acto estatal, se concede “sin efecto suspensivo” (art. 13,
inc. 3°, in fine). Asimismo, tambien destaca que la prohibicion de imponer la realización de una determinada conducta a la entidad pública demandada prescripta en el art. 14 de la ley 26.854, tampoco es aplicable con relación a las medidas positivas e innovativas: “Si bien la CSJN ha negado la aplicación de este tipo de medidas – aclara B.– cuando implicaban contrarias políticas públicas en áreas de la actividad económica estando en juego intereses puramente patrimoniales [supuesto ajeno al de autos], su procedencia no puede ser cuestionada ante derechos sociales prestacionales.” (v. “LOVATO GUIDO PIO”
c/ANSES s/RESJUSTES VARIOS” Sentencian Interlocutoria del 23 de diciembre de 2015).
Fecha de firma: 12/10/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Aclarado ello, corresponde...
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