Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 012287/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12287/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: CUCULI SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 303308E Y OTRO

s/INC APELACION

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 27 de septiembre de 2021, agregada a fs. 100 de las constancias digitales, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstuvieran de requerir a la parte demandante la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18,

    y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables-

    permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    21001SIMI303308E, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854. Fijó como caución real la suma de 100.000 pesos.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y presentó su memorial de agravios que fue agregado a fs. 107/112 de las actuaciones digitales a las que se hará alusión en lo sucesivo; por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio a fs. 128/142. La actora contestó ambos memoriales, según resulta de fs. 119/126 y 144/153, respectivamente.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160;

    308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading Srl Demandado: En-M

    Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía Del Conocimiento Y

    Gestión Externa Y Otros S/ Inc Apelación”, del 22 de junio de 2021).

  4. Que, en ese orden de ideas, por un lado, cabe señalar que de las constancias acompañadas por el Fisco Nacional y la actora a fs. 158 y 161 resulta que la declaración jurada nro. 21001SIMI303308E, tiene estado “SALIDA”. En tales condiciones, se advierte que se han alterado los términos en que originalmente fue planteada la controversia, debido a que la solicitud de la medida cautelar tendiente a que no se exigiera la aprobación de las declaraciones juradas mencionadas y las licencias no Automáticas de Importación asociadas a las mismas, había sido sustentada en la demora injustificada de los organismos demandados en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza, y en el incumplimiento de los plazos...

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