Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 013956/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 13956/2021/1. “Incidente Nº 1 - ACTOR:

MOTOHELMET SA DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION

EXTERNA-SIMI 115360D Y OTRO s/

INC DE MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.- JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 181 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación,

    su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°21001SIMI115360D.

    Por otro lado, resolvió ordenar al Ministerio de Desarrollo Productivo y a la DGA procedan a otorgar a la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) (dispuesta por la Resolución N° 404-E del ex Ministerio de Producción) el mismo plazo de validez que la SIMI objeto de la presente medida cautelar.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló

    a fojas 182 y expresó agravios a fojas 185/189, los que fueron contestados por la parte actora a fojas 191/200. Asimismo, el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación a fojas 184 y expresó agravios a fojas 202/217, los que fueron replicados por la parte actora mediante el escrito que luce agregado a fojas 219/226.

  3. Que, en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160;

    308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 229/230, 232/233 y 234/237 la solicitud de emisión de licencias de importación objeto de autos se encontraba AUTORIZADA. En tales condiciones, se advierte que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de la declaración jurada objeto de la medida cautelar apelada. Dicha circunstancia altera los términos en que originalmente fue planteada la controversia, debido a que la solicitud de la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada de los organismos demandados en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza y en el incumplimiento de los plazos establecidos en la normativa aplicable en el caso.

  4. Que por lo expuesto y sin formular un juicio definitivo acerca de la cuestión controvertida, corresponde...

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