Incidente Nº 1 - ACTOR: C, R. DEMANDADO: C, A. R. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteCIV 086794/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

86794/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, R. DEMANDADO: C, A. R. Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022. mg AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 09 de agosto de 2022

    (fs.61), mediante la cual se concediera al actor, parcialmente el beneficio de litigar sin gastos en los términos del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, otorgándosele el mismo en un 80% para que litigar sin gastos en las actuaciones principales, se alza la parte actora el 11 de agosto de 2022 (fs.62).

    Funda aquélla sus agravios en el memorial que digitaliza el 22 de agosto de 2022 (fs.64/68), los que no merecieran réplica de parte de los restantes interesados. Se integra la cuestión con el Sr.

    Fiscal ante esta Cámara, quien, en su dictamen de fecha 30 de septiembre de 2022, estima razonable el progreso del pedido del actor,

    con el alcance que estime pertinente este tribunal.

  2. Se agravia el peticionario de la concesión parcial del beneficio de litigar sin gastos, reprochando que el análisis de la prueba colectada en el incidente no se ha llevado a cabo en base a su situación económica y patrimonial actual, sino sobre circunstancias pasadas y/o sobre el posible mejoramiento de la misma en el futuro.

    Alega sobre cada prueba producida en el proceso y afirma que del análisis conjunto de la misma y de los hechos y elementos arrimados,

    emerge que la condición económica actual no le permite afrontar los gastos y costas del proceso principal promovido.

  3. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester recordar que, quién afirma no poder afrontar los gastos de un proceso, debe suministrar al juez los antecedentes mínimos indispensables que permitan a éste formarse Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en acreedor al beneficio, para lo cual resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable,

    suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con que aquél cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos, para valorar si carece de recursos que le permitan atender el pago de la tasa de justicia y eventualmente afrontar los gastos del juicio (conf. esta Sala “J”, Expte. n°3275/2019,

    F, R.E.c.I.A.S. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos

    , del 02/11/2021; entre muchos otros).

    Sin embargo, no es de soslayar que no puede pretenderse en este incidente que el peticionario de la franquicia acredite en forma rigurosa su imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, pues de esa forma se estaría desconociendo el...

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