Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2022, expediente CCF 008754/2021/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 8.754/2021/1 Incidente de apelación en autos “Constructora Gamer SA c/ Orlando Goncalves SA s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado 6,

Secretaría 11.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.

Por recibida la documentación original aportada por la parte actora, reservada en sobre separado.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la demandada Orlando Goncalves SA el 24 de junio de 2022

contra la medida cautelar decretada el 9 de junio de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 7 de julio de 2022, y que fue mantenida por decisión del 30 de agosto de 2022, notificada el 1° de septiembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Constructora Gamer SA promovió demanda ordinaria contra Orlando Goncalves SA por cobro de u$s45.721,15. Explicó que fue contratada por dicha empresa para realizar un dragado en la toma de agua de la Central Nuclear de Atucha

  2. Señaló que el trabajo se realizó con la draga ARPA I (matrícula 01638) y que se emitió la factura 0000200000354 del 31

    de julio de 2019 por $2.373.370,35, equivalentes por entonces al monto en dólares antedicho. Afirmó que pese a los reclamos cursados por carta documento y en el ámbito de la mediación, la factura no fue pagada por la obligada.

    Ínterin la sustanciación del proceso, solicitó el embargo e interdicción de navegar del pontón “658” (matrícula 01136) propiedad de Orlando Goncalves SA, por la suma de u$s45.721,15. Fundó la verosimilitud del derecho en los artículos 476 inciso i, 532, 533, 539 y 612 de la Ley de Navegación 20.094 y en los artículos 209 inciso 2 y 210 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Argumentó que la existencia de la deuda está avalada por la certificación contable adjunta y por el acta de mediación, también acompañada, vinculada a un reclamo de la empresa Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Argerena SA contra Orlando Goncalves SA. Adujo que el crédito es privilegiado en los términos del artículo 476 inciso i de la ley 20.094. En lo que concierne al peligro en la demora, apuntó que el mal estado financiero de la destinataria y la mora en que incurrió con relación al pago aquí exigido hacen temer que enajene sus bienes y/o se insolvente. Ofreció caución juratoria (ver escrito de demanda del 28/9/21 en la causa principal, visible a través del sistema informático LEX100).

  3. El Juez decretó el embargo e interdicción de...

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