Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Octubre de 2022, expediente FSA 001820/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

SEGURA, PEDRO c/ AFIP- DGI – ESTADO NACIONAL

s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

EXPTE. N° FSA 1820/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2

ta, 6 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado legal de la parte actora a fs. 211; y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 8/8/22 en virtud de la impugnación de referencia efectuada en contra de la resolución de fecha 15/7/21 por la que se rechazó la medida cautelar solicitada con el fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de exigir y/o iniciar cualquier procedimiento administrativo o judicial destinado a determinar y cobrar el “Aporte Solidario y Extraordinario” establecido por la ley 27.605.

  2. Que el apoderado del actor fundó su recurso, señalando que resulta erróneo considerar que el objeto de la medida cautelar se confunde con el fondo de la pretensión, porque esta tiende a que se dicte una sentencia que declare la inconstitucionalidad de la ley 27.605 y su decreto reglamentario, que obliga a su parte a pagar el ASE, mientras que la petición cautelar está dirigida Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    a que se ordene preventivamente a la AFIP que se abstenga de llevar adelante cualquier procedimiento administrativo o judicial relativo a determinar y cobrar el aporte solidario y extraordinario hasta tanto se decide el fondo de la contienda a fin de no afectar la intangibilidad de su patrimonio, garantizándole al mismo tiempo al Fisco el eventual cumplimiento de una sentencia desfavorable a su parte mediante una contracautela real del inmueble cuya valuación adjuntó a la demanda.

    Sostuvo que en el presente caso está acreditada la verosimilitud del derecho invocado así como el peligro en la demora que ameritan el otorgamiento de la medida requerida.

    Hizo saber que el Sr. S. está siendo inspeccionado por el Fisco y que los datos plasmados en la “certificación contable” bajo análisis del área correspondiente del organismo, de donde surgen diferentes cálculos perfectamente comprobables que se realizan sobre la base de la valuación de los bienes existentes al 18/12/20 y al 31/12/20, con el fin de demostrar la confiscatoriedad que le produce el ASE.

    Señaló que si bien la cuestión planteada requiere de amplitud de debate siendo esa la razón por la que eligió la vía de la acción declarativa de certeza y no la del amparo, es incorrecto que el sentenciante considere que no se acreditó el perjuicio o detrimento económico.

    En apoyo a su postura, dijo que el pago del tributo cuestionado no sólo absorbería el 100% de la renta percibida durante el año 2020, sino que Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    además implicaría una absorción de parte del capital, lo que demuestra la confiscatoriedad.

    Agregó que el daño económico que significaría para su mandante el pago del aporte discutido sería...

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