Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Octubre de 2022, expediente FMZ 023047356/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

23047356/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: SORRIBES, C. Y OTROS

DEMANDADO: ENA- MINISTERIO DE SEG- POLICIA

FEDERAL ARGENTINA s/INC APELACION

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23047356/2011/1/CA2, caratulados

INC APELACION DE SORRIBES, CARLOS Y OTROS C/ ENA –

MINISTERIO DE SEG. – POLICIA FEDERAL ARGENTINA

, pasados

al acuerdo 10/06/2022, a efectos de resolver el recurso de apelación en

subsidio, presentado por la parte demandada, el día 26/04/2022.

Y CONSIDERANDO:

1. Que, previo a todo, se aclara que, dado que la presente

apelación tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se

refieren serán identificadas de acuerdo a lo registrado en sistema Lex 100.

2. Que la parte demandada en fecha 26 de abril de 2022,

interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la

providencia dictada el 21 de abril del corriente, que dispuso: “(…)

corresponde hacer efectivo la aplicación de Astreintes allí dispuesta

imponiendo a la demandada una sanción pecuniaria de PESOS CINCO MIL

($5.000) diarios (arts. 804 del CCCN y 37 del C.P.C.C.N.), por cada día de

demora desde la fecha de notificación del presente y hasta tanto ese

organismo acompañe los bonos de sueldo pertenecientes al actor Carlos

Javier Sorribes, a fin de practicar la liquidación la parte interesada (…)

.

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Fundamenta su petición, manifestando que su mandante no

incumplió con los deberes jurídicos impuesto por mandato judicial sino que

actuó conforme las leyes mencionadas. Aduce que la falta de fondos para el

pago excede su actuar, dado que aquellos son asignados mediante la ley de

presupuesto nacional.

Posteriormente, dice que las astreintes se fijan de manera

excepcional y que su aplicación es restrictiva y que el juez al momento de

resolver no tuvo en cuenta que hay otras medidas viables para que el actor

satisfaga su crédito de una manera eficaz. Hace reserva del caso federal.

  1. Que, corrido el respectivo traslado, la actora contesta los

    agravios, en fecha 03/05/2022, argumentos a los que me remito en honor a la

    brevedad.

  2. Se verifica en el caso traído a estudio que, en fecha 22/12/2014,

    se dictó la sentencia en los autos principales que hizo lugar a la demanda y

    ordeno que la demandada liquidara las remuneraciones de los actores, que la

    esta Cámara, con su antigua composición, confirmó dicho pronunciamiento,

    mediante resolución el día 21/10/2015.

    Que posteriormente, en fecha 03/12/2020, se designa perito

    contador a fin de que efectué la liquidación correspondiente; el día 04/08/2021

    se emite la pericia contable y en punto 2, la perito advierte que no puedo

    efectuar la liquidación del actor Sorribes, atento a no contar con la

    documentación pertinente.

    Seguidamente, el 19/08/2021, el juzgado de origen dicta un decreto

    en el cual se requiere a la Policía Federal Argentina acompañe copias

    certificadas de los bonos de sueldo del Sr. S.; ante la inacción de la

    contraria, el día 01/11/2021, se vuelve a intimar y requerir a la Policía Federal

    que acompañe la documentación pertinente, se envía oficio de estilo. (v.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Sistema Lex 100 oficios diligenciados 20/08/2021 y 08/11/2021,

    respectivamente).

    Ante la indiferencia en los requerimientos efectuados por la parte

    actora y el juzgado de primera instancia, es que en fecha 21/03/2022, el

    juzgado decretó: “Atento a las constancias de la causa y el incumplimiento

    denunciado por la parte actora, EMPLÁZASE a la demandada para que en el

    término de CINCO (5) DÍAS de notificada que sea, proceda a acompañar los

    bonos de sueldo pertenecientes al actor C.J.S., conforme lo

    dispuesto en autos, a fin de practicar la liquidación la parte interesada, y

    acredite haber iniciado los trámites previstos por el art. 22 de la Ley N°

    23.982 y art. 39 de la Ley N° 25.565 de G.A.T.G., y

    A.D.C.V., bajo apercibimiento de aplicar astreintes,

    por la suma de CINCO MIL PESOS ($5.000) diarios (art. 37 del C.P.C.C.N. y

    804 del C.C.C.N.)”, el mismo se notificó a la demandada 23/03/2022.

    Pasado el plazo prescripto por el a quo, el representante del Estado

    Nacional, contesta intimación (fecha 04/04/2022) manifestando que remitirá el

    oficio a la sección de remuneraciones. Pasado un tiempo prudencial y al no

    obtener respuesta favorable por parte de la demandada, es que se dicta nuevo

    decreto haciendo efectiva la aplicación de astreintes, en el mismo se dispuso

    (…) corresponde hacer efectivo la aplicación de Astreintes allí dispuesta

    imponiendo a la demandada una sanción pecuniaria de PESOS CINCO MIL

    ($5.000) diarios (arts. 804 del CCCN y 37 del C.P.C.C.N.), por cada día de

    demora desde la fecha de notificación del presente y hasta tanto ese

    organismo acompañe los bonos de sueldo pertenecientes al actor Carlos

    Javier Sorribes, a fin de practicar la liquidación la parte interesada (…)

    .

    (cfr. decreto de fecha 20/04/2022, notificado a la contraria el 21/04/2022)

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    4.1. A raíz de lo resuelto por el Tribunal de primera instancia, el

    26/04/2022 el Dr. Abdala en representación del Estado Nacional, se presenta y

    plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio, atento a la gravamen

    que le genera y solicitando se deje sin efecto el apercibimiento consignado en

    el decreto del día 20/04/2022, en razón de que dio cumplimento a lo

    solicitado.

    En su presentación se agravia que la parte actora hizo incurrir a

    VS en un error, al solicitar que se remita por oficio a la División de

    Remuneraciones, con la finalidad de que se realice el trámite para el cobro de

    deuda por los periodos consolidados y bonos de sueldo.

    Resalta que su parte no ha incumplido con sus obligaciones en

    ningún momento y que la parte actora yerra en su planteo, por lo que solicita

    se tenga por cumplido y se deje sin efecto la aplicación de imponer astreintes

    diarios. Seguidamente, agrega que es manifiesta la grave arbitrariedad que

    subyace de la resolución atacada.

    Posteriormente, solicita la aplicación de la Ley 26.944 de

    responsabilidad estatal y reitera su pedido de dejar sin efecto el

    apercibimiento. Agrega que, las astreintes aplicadas al Estado Nacional

    resultan improcedentes, toda vez que han sido impuestas con posterioridad a

    la entrada en vigencia de la Ley 26.944. Cita jurisprudencia.

    Por último, efectúa apelación en subsidio.

    4.2. Corrido el traslado, la actora contesta los agravios, en fecha

    03/05/2022, expresa que, la contraria efectúa imputaciones infundadas

    respecto de acciones llevadas a cabo por mi representado y que el recurso

    impetrado se trata de una maniobra dilatoria tendiente a demorar el cobro de

    créditos reconocidos judicialmente por sentencias que han pasado por

    autoridad de cosa juzgada.

    Fecha...

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