Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Octubre de 2022, expediente FMZ 023047356/2011/1/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
23047356/2011
Incidente Nº 1 - ACTOR: SORRIBES, C. Y OTROS
DEMANDADO: ENA- MINISTERIO DE SEG- POLICIA
FEDERAL ARGENTINA s/INC APELACION
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 23047356/2011/1/CA2, caratulados
INC APELACION DE SORRIBES, CARLOS Y OTROS C/ ENA –
MINISTERIO DE SEG. – POLICIA FEDERAL ARGENTINA
, pasados
al acuerdo 10/06/2022, a efectos de resolver el recurso de apelación en
subsidio, presentado por la parte demandada, el día 26/04/2022.
Y CONSIDERANDO:
1. Que, previo a todo, se aclara que, dado que la presente
apelación tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se
refieren serán identificadas de acuerdo a lo registrado en sistema Lex 100.
2. Que la parte demandada en fecha 26 de abril de 2022,
interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la
providencia dictada el 21 de abril del corriente, que dispuso: “(…)
corresponde hacer efectivo la aplicación de Astreintes allí dispuesta
imponiendo a la demandada una sanción pecuniaria de PESOS CINCO MIL
($5.000) diarios (arts. 804 del CCCN y 37 del C.P.C.C.N.), por cada día de
demora desde la fecha de notificación del presente y hasta tanto ese
organismo acompañe los bonos de sueldo pertenecientes al actor Carlos
Javier Sorribes, a fin de practicar la liquidación la parte interesada (…)
.
Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Fundamenta su petición, manifestando que su mandante no
incumplió con los deberes jurídicos impuesto por mandato judicial sino que
actuó conforme las leyes mencionadas. Aduce que la falta de fondos para el
pago excede su actuar, dado que aquellos son asignados mediante la ley de
presupuesto nacional.
Posteriormente, dice que las astreintes se fijan de manera
excepcional y que su aplicación es restrictiva y que el juez al momento de
resolver no tuvo en cuenta que hay otras medidas viables para que el actor
satisfaga su crédito de una manera eficaz. Hace reserva del caso federal.
-
Que, corrido el respectivo traslado, la actora contesta los
agravios, en fecha 03/05/2022, argumentos a los que me remito en honor a la
brevedad.
-
Se verifica en el caso traído a estudio que, en fecha 22/12/2014,
se dictó la sentencia en los autos principales que hizo lugar a la demanda y
ordeno que la demandada liquidara las remuneraciones de los actores, que la
esta Cámara, con su antigua composición, confirmó dicho pronunciamiento,
mediante resolución el día 21/10/2015.
Que posteriormente, en fecha 03/12/2020, se designa perito
contador a fin de que efectué la liquidación correspondiente; el día 04/08/2021
se emite la pericia contable y en punto 2, la perito advierte que no puedo
efectuar la liquidación del actor Sorribes, atento a no contar con la
documentación pertinente.
Seguidamente, el 19/08/2021, el juzgado de origen dicta un decreto
en el cual se requiere a la Policía Federal Argentina acompañe copias
certificadas de los bonos de sueldo del Sr. S.; ante la inacción de la
contraria, el día 01/11/2021, se vuelve a intimar y requerir a la Policía Federal
que acompañe la documentación pertinente, se envía oficio de estilo. (v.
Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Sistema Lex 100 oficios diligenciados 20/08/2021 y 08/11/2021,
respectivamente).
Ante la indiferencia en los requerimientos efectuados por la parte
actora y el juzgado de primera instancia, es que en fecha 21/03/2022, el
juzgado decretó: “Atento a las constancias de la causa y el incumplimiento
denunciado por la parte actora, EMPLÁZASE a la demandada para que en el
término de CINCO (5) DÍAS de notificada que sea, proceda a acompañar los
bonos de sueldo pertenecientes al actor C.J.S., conforme lo
dispuesto en autos, a fin de practicar la liquidación la parte interesada, y
acredite haber iniciado los trámites previstos por el art. 22 de la Ley N°
23.982 y art. 39 de la Ley N° 25.565 de G.A.T.G., y
A.D.C.V., bajo apercibimiento de aplicar astreintes,
por la suma de CINCO MIL PESOS ($5.000) diarios (art. 37 del C.P.C.C.N. y
804 del C.C.C.N.)”, el mismo se notificó a la demandada 23/03/2022.
Pasado el plazo prescripto por el a quo, el representante del Estado
Nacional, contesta intimación (fecha 04/04/2022) manifestando que remitirá el
oficio a la sección de remuneraciones. Pasado un tiempo prudencial y al no
obtener respuesta favorable por parte de la demandada, es que se dicta nuevo
decreto haciendo efectiva la aplicación de astreintes, en el mismo se dispuso
(…) corresponde hacer efectivo la aplicación de Astreintes allí dispuesta
imponiendo a la demandada una sanción pecuniaria de PESOS CINCO MIL
($5.000) diarios (arts. 804 del CCCN y 37 del C.P.C.C.N.), por cada día de
demora desde la fecha de notificación del presente y hasta tanto ese
organismo acompañe los bonos de sueldo pertenecientes al actor Carlos
Javier Sorribes, a fin de practicar la liquidación la parte interesada (…)
.
(cfr. decreto de fecha 20/04/2022, notificado a la contraria el 21/04/2022)
Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
4.1. A raíz de lo resuelto por el Tribunal de primera instancia, el
26/04/2022 el Dr. Abdala en representación del Estado Nacional, se presenta y
plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio, atento a la gravamen
que le genera y solicitando se deje sin efecto el apercibimiento consignado en
el decreto del día 20/04/2022, en razón de que dio cumplimento a lo
solicitado.
En su presentación se agravia que la parte actora hizo incurrir a
VS en un error, al solicitar que se remita por oficio a la División de
Remuneraciones, con la finalidad de que se realice el trámite para el cobro de
deuda por los periodos consolidados y bonos de sueldo.
Resalta que su parte no ha incumplido con sus obligaciones en
ningún momento y que la parte actora yerra en su planteo, por lo que solicita
se tenga por cumplido y se deje sin efecto la aplicación de imponer astreintes
diarios. Seguidamente, agrega que es manifiesta la grave arbitrariedad que
subyace de la resolución atacada.
Posteriormente, solicita la aplicación de la Ley 26.944 de
responsabilidad estatal y reitera su pedido de dejar sin efecto el
apercibimiento. Agrega que, las astreintes aplicadas al Estado Nacional
resultan improcedentes, toda vez que han sido impuestas con posterioridad a
la entrada en vigencia de la Ley 26.944. Cita jurisprudencia.
Por último, efectúa apelación en subsidio.
4.2. Corrido el traslado, la actora contesta los agravios, en fecha
03/05/2022, expresa que, la contraria efectúa imputaciones infundadas
respecto de acciones llevadas a cabo por mi representado y que el recurso
impetrado se trata de una maniobra dilatoria tendiente a demorar el cobro de
créditos reconocidos judicialmente por sentencias que han pasado por
autoridad de cosa juzgada.
Fecha...
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