Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FLP 013005164/1973/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 06 de octubre de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

13005164/1973/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 -

ACTOR: LOBERTO, ANTONIO s/INC APELACION”, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución del Juez de primera instancia, por la cual se rechazó, por entender ajena a la Justicia Federal de la Nación, la petición del actor para que se le confieran los beneficios y conservación de su nacionalidad de origen, en los términos establecidos en el decreto ley 20588/73.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo de la solicitud de Carta de Ciudadanía que efectuó el Sr. A.L., DN

  3. 11.431.693, por ante el Juzgado Federal N° 1 de La Plata. Con fecha 18

    de mayo de 1973 se dictó sentencia, declarándolo ciudadano argentino.

    Posteriormente, el 16 de octubre de 2020, se presentó nuevamente el actor y pidió la aplicación del Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y la República Italiana (aprobado por ley 20588/73), para gozar del beneficio establecido en su art. 1 y poder conservar su nacionalidad italiana de origen.

    Acto seguido, se corrió vista al A.F.F., quien dictaminó en sentido favorable a la competencia del a quo, como asimismo estimó procedente lo peticionado por el actor, considerando razonable ordenar al Registro señalado en el art. 2 del Convenio de Nacionalidad argentino-italiana y argentino-española a cargo de la Cámara Nacional Electoral (decreto 3214/84), inscribiera el beneficio establecido en el art. 1 de la ley 20.588 a favor de A.L..

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. En fecha 27 de diciembre de 2021 el juez de primera instancia se declaró incompetente y rechazó la petición. Para así decidir, entendió que los arts. 2 y 5

    del Convenio de Nacionalidad determinan que el trámite para obtener los beneficios de la doble nacionalidad se debe canalizar por ante los registros u organismos administrativos que determine el país cuya nacionalidad se haya adquirido.

    Sumado a ello, consideró que ni la Constitución Nacional ni las normas dictadas en su consecuencia,

    confieren competencia a la justicia federal para restablecer la nacionalidad de origen de aquellos extranjeros que la hubieren perdido como consecuencia de la voluntaria adopción de la nacionalidad argentina por naturalización.

    Agregó que la competencia federal es taxativa, no pudiendo...

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