Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FLP 028480/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 6 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este incidente FLP 28480/2022/1/CA1, en los autos caratulados “G., J. E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)

s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega esta causa al tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la demandada contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia,

    dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados –PAMI-, cubra a G. S. R., por tres (3)

    meses, las sesiones de kinesiología y rehabilitación domiciliaria, a fin de continuar el tratamiento indicado por su médico, previa caución juratoria.

  2. La recurrente sostiene que, en el caso, no se ha verificado si se dan los presupuestos para la procedencia de toda medida cautelar, esto es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, como así tampoco, la posibilidad de que se consume un daño irreparable.

    Alega que su parte nunca ha negado la prestación a la afiliada ni ha puesto en peligro su salud. Refiere que oportunamente, y ante la prescripción médica, fue autorizada la internación domiciliaria integral -IDI- con la empresa Juntos en Casa por el plazo máximo de 12 meses. Explica que, a su vencimiento, se otorgó la práctica “módulo día tratamiento ambulatorio de rehabilitación (10 sesiones por mes) y, a fin de informarle que se encontraban agotados los objetivos prestacionales por IDI, se remitió CD. Asimismo, manifiesta Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    que se le hizo saber que de surgir nueva información médica debía cargar la documentación para que sea auditada y sugirió

    seguimiento por el médico de cabecera. En tal contexto,

    sostiene que la patología crónica de la afiliada (artrosis reumatoidea) puede ser abordada con otras herramientas con cobertura integral por parte del Instituto. Además, indica que existe subsidio por vía de excepción y por PADIF (Programa de Atención a la dependencia y fragilidad).

    Por otra parte, añade que autorizó mes a mes el “módulo día Tratamiento ambulatorio de Rehabilitación (10 sesiones por mes)” pero, al haberse agotado la cantidad máxima de sesiones disponible (60 sesiones), no cabía su autorización administrativa por vía ordinaria. Por ello, indica que fue otorgado el código 123007, que incluye la misma rehabilitación con una frecuencia semanal de un día, por los próximos 6

    meses. Además, sostiene que por vía de excepción puede gestionarse la inclusión de más...

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