Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Octubre de 2022, expediente FCT 001663/2019/1

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, cinco de octubre de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. recusación con causa parte actora en autos

V.B.R. c/ GNA s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Expte.

FCT N° 1663/2019/1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres,

Corrientes.

Considerando:

  1. Que a fs. 1 y vta. la actora interpone recusación con causa contra el

    Dr. Gustavo del Corazón de J.F. con fundamento en el art. 17 inc. 7 del

    CPCCN.

    Expone que en la resolución dictada en fecha 17/08/22 del expediente

    principal, el citado juez a quo ha manifestado que el retiro voluntario del Sr. Vargas

    Bautista Rafael de Gendarmería Nacional torna abstracto el planteo de nulidad de los

    actos administrativos y el fondo de la cuestión; lo que constituye adelantamiento de

    opinión o prejuzgamiento, y compromete el debido proceso legal e imparcialidad

    judicial.

    Transcribe el inciso séptimo de la norma citada, requiere el “restablecimiento

    del equilibrio procesal” igualdad ante la ley y e imparcialidad judicial.

  2. Al folio 4/7 el Dr. F., destaca que la causa se inició con la

    promoción de la presente acción de amparo solicitando la declaración de nulidad de

    los actos administrativos dictados por la Fuerza –pase a disponibilidad temporal por

    existencia de una causa civil, opinión y calificación dada por la Junta de

    Calificaciones y su cambio de destino.

    Que al contestar la demanda, la accionada opuso como excepciones previas:

    caducidad, prescripción y cosa juzgada administrativa; pero que posteriormente,

    advirtió que –en su contestación la accionada informaba que había pasado

    voluntariamente a situación de retiro; por lo que en el contexto de la causa entendió

    que previo a continuar el trámite, estaba obligado a conferir traslado a las partes a fin

    de que acrediten si efectivamente se había producido el retiro voluntario de la Fuerza

    del actor y si persistía interés procesal en continuar con el juicio, presumiendo que el

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    dicto retiro conlleva un cambio de la situación jurídica y del vínculo reglamentario

    de una de las partes y sobre el cual se proyectan las cuestiones administrativas

    respecto de las cuales se trabó la litis.

    Transcribe la providencia en cuestión, y...

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