Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2022, expediente COM 005635/2014/1

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5635/2014/1

CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL C/ AFLUENTA SA S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE ART. 250

Buenos Aires, 04 octubre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución obrante a fs. 184/86 -19/3/15- en cuanto el juez de grado rechazó la citación de tercero que peticionó de las aseguradoras Cardif Seguros y Triunfo Seguros.

    El memorial obra desarrollado a fs. 196/202, siendo contestado a fs. 204/5.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el dictamen que antecede en el sentido de confirmar el pronunciamiento atacado.

  2. En la resolución apelada el juez de grado denegó la citación porque consideró que no existía controversia común con las aseguradoras cuya citación se solicitaba, ni avizoraba una posible acción de regreso. Indicó que no se estaba pretendiendo en la demanda la nulidad de las pólizas, sino que no se había buscado el mejor precio en el mercado asegurador.

    Se quejó la accionada de lo decidido en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta que en autos se estaba accionando respecto de las primas cobradas en el marco de los contratos de seguros de vida colectivo contratados. Señaló que esa parte no determinaba el quantum de las primas cobradas, sino las aseguradoras, cuya citación se pretendía. Postuló que, estando cuestionadas las primas cobradas por ambas aseguradoras,

    su intervención en autos resultaba necesaria, pues de lo contrario se estaba afectando su derecho de defensa en juicio. Afirmó que la citación de las aseguradoras tenía como fin preservar su derecho ante una eventual acción de regreso contra dichas compañías.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente se agravió de la imposición de costas.

  3. En el caso de autos se presentó Consumidores Damnificados Asociación Civil promoviendo demanda contra Afluenta SA procurando, en relación a todas las operaciones financieras realizadas o cuyos efectos hayan tenido lugar en todo el país hasta 4 años hacia atrás desde la fecha de interposición de la demanda, que: i) se obligue a reintegrar a sus prestatarios, con más sus intereses, el costo excesivo de prima mensual que se les hubiera cobrado, de acuerdo a los parámetros usuales en la materia y en el mercado;

    ii) cese en el...

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