Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2022, expediente CAF 020834/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

20834/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: LA TELA SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 511559N Y OTRO

s/INC APELACION Juzg. n° 6.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIM)

    N° 21001SIMI511559N y 21001SIMI510337G, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854” (pronunciamiento del 5 de abril).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que es “la propia administración quien no cumple con la reglamentación aplicable, en la medida que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requeridas por la actora, en consecuencia,

    ello importa en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación”.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Y señaló:

    (i) “De las constancias de autos surge que la parte actora presentó

    la información requerida mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), así como también la solicitud para obtener la autorización de la Licencia No Automática de Importación”.

    (ii) “La parte codemandada Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo no hizo referencia alguna a la declaración jurada SIMI nº 21001SIMI510337G […] y menciona que el motivo de la baja de la declaración jurada SIMI nº 21001SIMI511559N por la parte actora se debe a que ella no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias. Sin embargo, se encuentra acreditado que el organismo citado le requirió la información adicional del artículo 5° y 6º de...

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