Incidente Nº 1 - ACTOR: BELGRANO IMPORTACION SRL DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 586465V Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteCAF 022260/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

22260/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: BELGRANO IMPORTACION

SRL DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 586465V Y OTROS s/

INC DE MEDIDA CAUTELAR Juzg. n° 5

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) 21001SIMI586513P,

    21001SIMI586490T, 21001SIMI586105M y 21001SIMI586465V, ello sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe el trámite de oficialización pertinente [y] al BCRA a que no se exija que la SIMI cuenten con estado “SALIDA” para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC); sin perjuicio de lo cual, la actora deberá dar cumplimiento con los restantes requisitos previstos en las normas correspondientes”. Fijó el plazo de vigencia de la medida cautelar en seis meses (pronunciamiento del 19 de abril).

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la inobservancia clara e incontestable del deber jurídico concreto y específico que tiene el EN de pronunciarse respecto de las solicitudes de los administrados -y,

    eventualmente, de comunicar el motivo de su observación, de requerir la información faltante, o de reflejar la baja en el sistema -en caso de corresponder- dentro de los plazos estipulados en el art 4 de la Resolución Conjunta 4185-E/18 y en la Resolución N°523/2017”.

    Y señaló:

    (i) “De las constancias de autos se desprende que la parte actora oficializó las SIMI 21001SIMI586513P, 21001SIMI586490T,

    21001SIMI586105M y 21001SIMI586465V, con fecha 27/12/21, las cuales fueron observadas y rechazadas bajo el código SC4 (BAJAR

    ART. 4 RESOL 523-E/2017 MP) el 11/1/22”.

    (ii) “Si bien a partir de la modificación introducida por la Resolución SIECYGCE 102/21, en cuanto sustituyó el art. 4 de la Resolución 523/17 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, la demandada no se encontraría expresamente obligada a requerir la información faltante […] mal podría ser interpretado en el sentido que la Administración puede adoptar sus decisiones sin apoyo o justificación alguna en concretas circunstancias vinculadas con las operaciones observadas o el sujeto importador”.

    (iii) “Los procedimientos administrativos se deben conducir asegurando el debido proceso adjetivo -además del sustantivo, extremo que comprende no solo el derecho a ser oído sino también a la obtención de una decisión fundada”.

    (iv) “La cautela pretendida resulta idónea en los términos del art.

    1. de la ley 26.854, dado que no se observa que su concesión pueda constituirse, prima facie, como una afectación valorable del interés público”.

    (v) El peligro en la demora se configura dado que “la paralización de la importación podría acarrear perdidas difíciles de reparar con Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    22260/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: BELGRANO IMPORTACION

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    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

    Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 586465V Y OTROS s/

    INC DE MEDIDA CAUTELAR J.. n° 5

    posterioridad, toda vez que la conducta de los demandados impide la comercialización y el normal funcionamiento de la empresa”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP

    DGA) el 19 de abril —expresó agravios el 24 de abril— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 26 de abril —expresó

    agravios el 6 de mayo—.

    Los agravios ofrecidos, que fueron replicados, pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP DGA.

      (i) Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

      (ii) El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.

      (iii) Las resoluciones generales cuestionadas, lejos de resultar irrazonables, arbitrarias o de vulnerar el principio de legalidad, responden a motivos de orden técnico y comercial y en su dictado se han...

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