Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 030659/2020/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

30659/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: B, L DEMANDADO: I T DE B A U P

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-HB/ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 22 de febrero de 2022, por la que la Sra. Jueza de grado resolvió “…Acordar a L B el beneficio para litigar sin gastos, en forma total…”, alza sus quejas la demandada, por los argumentos que vierte en el memorial presentado el día 19 de marzo de 2022, cuyo traslado fue contestado el día 29 de marzo de 2022.

    La apelante centra sus quejas en que la sentenciante realizó una errónea valoración de la prueba, entendiendo en tal sentido que hay suficientes elementos probatorios para sostener que el Sr. L B

    posee los medios económicos necesarios para afrontar los gastos casuísticos.

  2. Es dable destacar que, el art. 78 del Código Procesal exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos.

    En tal sentido, la posibilidad de obtener la franquicia no se agota en quien es indigente, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propio sustento y la de su familia.

    Su procedencia deberá juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá (conf. CNCivil, Sala “E”, c. 11.475/2012 del 24/6/16, y c. 54.545/18 del 8/2/22, entre muchas otras), puesto que este instituto está destinado a asegurar la Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comporta.

    De allí que el legislador ha delegado en el prudente arbitro judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio (conf. CNCivil, Sala “E”, c. 11.475/2012 del 24/6/16, c. 54.545/18 del 8/2/22,CNCivil, Sala “B”, en autos “M.W.A. y otro c/Aguilar M.P. y otros s/beneficio de litigar sin gastos”...

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