Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FRO 018124/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “B” -integrada- el expediente nro.
FRO 18124/2022/1/CA1 caratulado “Incidente de medida cautelar en autos:
MOLINOS AGRO SA c/ ADMINITRACION GENERAL DE ADUANAS Y OTRO s/
AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario,
Secretaría “A”), del que resulta que:
-
) Ingresó la causa a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 41/49 (del expediente digital visible por Sistema Lex100) contra la resolución de fecha 14 de junio de 2022 que denegó la medida cautelar solicitada por Molinos Agro S.A. (fs.
39).
Concedida la apelación con efecto devolutivo, se corrió traslado a las demandadas, que fue contestado por AFIP-DGA a fs. 50/60 y por el PEN a fs.
61/72. Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, Sala “B”,
se integró con el Dr. A.P., y dispuesto el pase de los autos al Acuerdo,
quedaron en estado de resolver (fs. 41).
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) La apelante se agravió del fallo en crisis por considerar que es arbitrario. Asimismo, cuestionó la interpretación dada por el juez a quo, a los antecedentes y al derecho aplicable. Y señaló que se omitió analizar el peligro inminente e irreparable que provoca la aplicación del Decreto 131.
Sostuvo que el argumento utilizado por el juez de grado podría generar un adelantamiento de juzgamiento sobre las cuestiones de fondo planteadas en la causa.
Consideró que el requisito de verosimilitud en el derecho se encuentra debidamente acreditado. Dijo que se impugnó el Decreto 131 por los mismos defectos y argumentos que condujeron a la CSJN y a esta Cámara Federal a declarar la inconstitucionalidad de normativa análoga; como por ejemplo en aquellos casos en los que se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/2018.
Fecha de firma: 28/09/2022
Alta en sistema: 30/09/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA
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Adujo que el sentenciante confundió la verosimilitud en el derecho con el peligro en la demora, toda vez que el cumplimiento del primero no requiere la demostración de la configuración de un perjuicio, sino la apariencia de un buen derecho. Entendió que las cuestiones vinculadas a los daños que la aplicación de la normativa impugnada le provoca, deberían evaluarse al momento de determinar si se encuentra configurado el peligro en la demora; por lo que razonó
que la resolución no cumple con la debida fundamentación.
Reiteró que la concesión de la medida cautelar peticionada no genera un adelantamiento de juzgamiento en los términos expuestos en la Resolución. Diferenció que la protección precautoria requerida buscó suspender los efectos de la normativa cuestionada, mientras que el objeto final de la acción es su declaración de inconstitucionalidad.
Se quejó también de que la resolución atacada no formuló análisis ni consideración alguna respecto de la manifiesta violación de los principios de división de poderes, legalidad en materia tributaria y delegación legislativa inválida por parte del Decreto 131.
Recordó que el decreto mencionado dispuso un incremento de las alícuotas en los derechos de exportación del 2% o del 1% dependiendo de las mercaderías involucradas; dictándose sin la existencia de una delegación legislativa válida, y atentando contra los principios supra referidos. Por ello,
sostuvo que la norma es inconstitucional.
Citó jurisprudencia de la CSJN, en particular el Fallo Camaronera.
Indicó que la línea jurisprudencial de esta Cámara Federal de Rosario es declarar la inconstitucionalidad de normas de jerarquía infralegal que pretendieron cuantificar los derechos de exportación sin que exista una política clara de fijación determinada por el Congreso Nacional; y citó antecedentes.
Insistió en la omisión de la sentencia al análisis del requisito en el peligro en la demora porque –dijo- la aplicación del Decreto 131 genera daños irreversibles a su representada que requirió de un análisis pormenorizado del caso.
Fecha de firma: 28/09/2022
Alta en sistema: 30/09/2022
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