Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Septiembre de 2022, expediente FSM 043248/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 43248/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: BARIGOZZI, M.S.,

(EN REP. DE SU HIJOS MENORES B.D., F.D. Y

J.B.) DEMANDADO: ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 28 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del día 13/09/2022, en la que el Sr. juez “a quo” no hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. M.S.B., en cuanto a que se le otorgara la asignación familiar por hijo respecto de B. D., la asignación familiar por hijo con discapacidad respecto de F. D. y la asignación universal por hijo para protección social respecto de J. B..

    Para así decidir, sostuvo que si bien en las medidas innovativas, como en toda cautelar, se requería la concurrencia de los presupuestos básicos generales (verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela), tanto la doctrina como la jurisprudencia habían agregado un cuarto requisito que le era propio y que consistía en la posibilidad de que se produjera un daño irreparable.

    Estimó que, en el caso de autos, no se habían reunido los recaudos de estrictez mencionados,

    en tanto que en el estrecho marco cognoscitivo que representaba el proceso cautelar, no había quedado 1

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 43248/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BARIGOZZI, M.S.,

    (EN REP. DE SU HIJOS MENORES B.D., F.D. Y

    J.B.) DEMANDADO: ADMINISTRACION

    NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    demostrado que la permanencia de la requirente en su situación actual, le hubiera causado un grave menoscabo cuyos efectos no pudieran revertirse con el dictado de la sentencia final.

  2. Se agravió la recurrente, al entender que la resolución apelada resultaba arbitraria en atención a que no contenía la apreciación razonada de las circunstancias de la causa, lo que la descalificaba con acto jurisdiccional válido,

    afectando las garantías de defensa en juicio y debido proceso de la apelante.

    Consideró, que se encontraba debidamente acreditada la verosimilitud del derecho, a pesar que el juez de grado no lo había entendido de esa forma.

    Reiteró, que la administración había rechazado el otorgamiento de las asignaciones familiares por hijo, por hijo con discapacidad y la AUH porque su parte percibía otro beneficio provincial, a pesar de que no existía ninguna incompatibilidad entre el acceso a las asignaciones puntualizadas y la pensión por madre soltera a la que había accedido.

    Destacó, que la regla de incompatibilidad prevista perseguía evitar que se superpusieran prestaciones que cubrían idénticas o análogas 2

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 43248/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BARIGOZZI, M.S.,

    (EN REP. DE SU HIJOS MENORES B.D., F.D. Y

    J.B.) DEMANDADO: ADMINISTRACION

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    Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    contingencias y necesidades, lo que no ocurría en el caso y, por lo tanto, no correspondía aludir a la existencia de impedimento alguno.

    Afirmó, que las asignaciones por hijo,

    asignación por hijo con discapacidad y asignación universal por hijo para la protección social,

    respectivamente, tenían una finalidad diversa a la que regulaba el Art. 4 de la ley 10.205.

    Resaltó, que si bien los actos administrativos o legislativos contaban con presunción de validez, surgía palmariamente que en el caso la ANSeS no había aplicado la interpretación debida conforme los argumentos que había expuesto, por lo que esa presunción debía ceder.

    A., que de la prueba acompañada al iniciar la acción, surgía en forma notoria que la demora en el reconocimiento del derecho al acceso a las asignaciones familiares solicitadas agravaba aún más la situación de vulnerabilidad extrema en la que se hallaba.

    Señaló, que no estaba asegurada su subsistencia ni la de sus hijos por lo que el otorgamiento de la tutela anticipatoria se encontraba hartamente justificada, habiendo quedado acreditada la situación de vulnerabilidad en la cual se hallaban, lo 3

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 43248/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BARIGOZZI, M.S.,

    (EN REP. DE SU HIJOS MENORES B.D., F.D. Y

    J.B.) DEMANDADO: ADMINISTRACION

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    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

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    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    que hacía imperioso contar con el beneficio que había requerido.

    Asimismo, destacó que la resolución recurrida carecía de un análisis con perspectiva de género y de interseccionalidad de los derechos humanos sobre los hechos y pruebas que se habían puesto en conocimiento del juez “a quo”.

    Resaltó, que la protección de los derechos de la seguridad social era de carácter integral,

    motivo por el cual, al haberse denegado la medida cautelar se impactaba notablemente, no sólo en su situación económica y la de sus hijos, sino también en el desarrollo y protección de los menores.

    Para avalar su posición citó jurisprudencia.

    Finalmente, solicitó que se revocara la resolución apelada y se hiciera lugar a la medida cautelar que había peticionado.

    La parte demandada contestó el traslado de los agravios expuestos (vid constancia digital del 21/09/2022).

  3. Sentado ello, resulta oportuno recordar que, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la...

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