Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Septiembre de 2022, expediente FRE 002965/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2965/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: GIALDRONI, Z. DEMANDADO:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/INC

APELACION

Resistencia, 28 de septiembre de 2022.- MM

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIALDRIONI, Z. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/MEDIDA

CAUTELAR”, Expte. Nº 2965/2021/1/CA1; provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicitó medida cautelar innovativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

    anunciando que tendrá por causa principal una Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad prevista en el art. 322 de nuestro CPCCN, contra los artículos 2 inc. 1), 23 inc. c), 79

    inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 texto según Leyes 27.346 y 27.430 y Resolución 1.251/02, respecto de la aplicación de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias a su haber jubilatorio.

    En consecuencia, solicita se decrete en forma urgente e inmediata la suspensión de dicha retención, como única forma de garantizar el resultado de la acción de fondo.

    Relata ser jubilada de la Municipalidad de Resistencia y percibir su haber por medio del INSSSEP, el que se encuentra alcanzado por los efectos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Indica padecer una grave enfermedad neurológica, que la coloca aún más en una situación de frágil vulnerabilidad, lo que amerita la más urgente y precisa intervención judicial.

    Efectúa consideraciones que –entiende- dan base a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la mencionada normativa en su confronte con la Constitución Nacional (art. 14

    bis).

    Cita precedentes jurisprudenciales, en particular el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “G.M.I.c.s.ón Meramente declarativa de Inconstitucionalidad” y lo resuelto in re “Calderale, L.G.c.s.R. varios”.

    Respecto de la viabilidad de la medida cautelar solicitada,

    entiende configurados los recaudos básicos para su dictado, en tanto existe un evidente peligro en la demora y el derecho invocado resulta verosímil.

    Finalmente ofrece prueba, hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de rigor.

  2. En fecha 19/08/2019 la Jueza “a quo” decretó la medida requerida ordenando, en consecuencia, la suspensión de las retenciones del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría sobre los haberes previsionales de la actora.

    Determinó asimismo la vigencia de la medida por el término de seis (6) meses, indicando que podrá ser prorrogada, a solicitud de la actora y sin sustanciación, lo que ha ocurrido conforme se constata en el Sistema Lex 100 en el expediente principal.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Para así resolver sostuvo que la accionante se encontraría alcanzada por las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.. En tal sentido consideró que en función de su edad, salud, el monto de sus ingresos y el porcentaje de la percepción, no caben dudas que la requirente debe ser tratada de una forma especial dentro del colectivo de personas vulnerables a que refiere el fallo citado.

    Entendió acreditada una especial situación de vulnerabilidad que, en este limitado espacio cognoscitivo,

    produce en la requirente una vulneración de los derechos fundamentales previstos en la normativa constitucional.

    Tuvo, en consecuencia, por acreditado los extremos exigidos por el Código ritual a los fines de la procedencia de la medida pretendida.

  3. Disconforme con lo decidido, la Administración Federal de Ingresos Públicos, interpuso recurso de apelación el 31/08/2021, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo. Sus agravios se sintetizan de la siguiente manera.

    - Manifiesta que la providencia cautelar afecta el interés público comprometido, priorizando en forma infundada e irrazonable una actividad económica privada, por sobre la percepción de las rentas públicas, privilegiando un interés particular al permitir a la accionante no tributar en la forma prevista normativamente, lo que quiebra el principio de igualdad ante la ley.

    - Indica que la resolución en crisis constituye una clara satisfacción del objeto de la pretensión incoada, por lo que Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    existió una errónea ponderación de los presupuestos que habilitan su dictado.

    - Afirma la ausencia de verosimilitud del derecho y de ilegitimidad, al no existir el extremo requerido para el andamiento de esta medida, como así tampoco se da la situación de vulnerabilidad de la actora de acuerdo a los lineamientos del caso G..

    - Sostiene que el impuesto retenido no incide significativamente en la economía de la actora, lo que demuestra la falta de seriedad en el planteo y la inexistencia de una situación de vulnerabilidad. Ello por entender que no cuenta con edad avanzada ni acreditó situación de entidad suficiente a efectos de marcar una diferenciación respecto del resto de los trabajadores o jubilados que tributan el Impuesto a las Ganancias.

    - Denuncia que el Magistrado prescindió de considerar las modificaciones normativas introducidas a la ley del gravamen que tornarían abstractos los planteos de inconstitucionalidad del art. 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    - Aduce que la decisión se aparta de manera manifiesta de la normativa vigente, sustentándose en meras afirmaciones dogmáticas, y en un precedente de la CSJN que no resulta aplicable al caso.

    - Sostiene que el a quo decretó la cautelar en crisis sin acreditar debidamente el recaudo de perjuicio irreparable ni el peligro en la demora.

    - La resolución que se recurre -entiende- es pasible de la tacha de arbitrariedad, toda vez que no constituye una Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias particulares de la causa, configurándose la causal de arbitrariedad normativa con afectación del derecho de defensa.

    - Critica por insuficiente la contracautela fijada por el magistrado.

    - Señala que no se fijó un plazo razonable de vigencia temporal de la medida decretada de conformidad a lo previsto en el art. 5 de la Ley Nº 26854.

    - Hace reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    Corrido el pertinente traslado, los agravios...

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