Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 27 de Septiembre de 2022, expediente FRE 013698/2019/1/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

13698/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: LEZCANO, H.A.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DD HH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC

APELACION

Resistencia, 27 de septiembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION DE LEZCANO, HERNÁN

ALEJANDRO C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS LEZCANO, H.A. c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”, Expte. N° FRE 13698/2019/1/1/CA1,

procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor. Dispuso que en la próxima liquidación de haberes y en las sucesivas liquidaciones, incorpore la suma de pesos mil novecientos ochenta y uno con ochenta y siete centavos ($1981,87), la que deberá actualizarse en igual proporción en que se actualice el haber mensual. Fijó un plazo de 12 meses a la medida decretada, desde su notificación. Todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.-

    Para así decidir, señaló que, aunque la pretensión del actor de suspender parcialmente el régimen salarial establecido por el D.. 586/19

    resulta jurídicamente improcedente, no es posible soslayar los recibos de haberes aportados como prueba, argumento con anclaje legal suficiente que le otorga la verosimilitud en el derecho y justifica el peligro en la demora, debido a la notable disminución del haber entre los meses de agosto y septiembre de 2019.-

    Entendió que dicha disminución en los ingresos resulta violatoria de la garantía establecida por el art. 9° de la ley 13.018.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (18/11/2020).-

    Rechazada la revocatoria y concedida la apelación, se llamó

    Autos para resolver el 27/11/2020.-

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

  3. La recurrente plantea litispendencia. Invoca un proceso cautelar (“INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS LEZCANO, H.A. c/

    SERVICIO PENITENCIARIO Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”, EXPTE. N° FRE 7653/2017/1) en el que el juez a-quo hace lugar a la medida y ordena al SPF que disponga la suspensión parcial de los efectos del D.. 243/15 y, en consecuencia, se liquiden los conceptos anteriores a su entrada en vigencia.-

    Afirma que la medida fue abonada hasta setiembre 2019, momento en el cual comenzó a aplicarse a todo el personal del SPF una nueva estructura salarial conforme D.. N° 586/2019.-

    Cita una sentencia de esta Alzada en la que se sostiene que con la aparición del D.. 586/2019 y la expresa derogación de los decretos anteriores no procede la incorporación de otros rubros (derogados) y que los haberes necesariamente deberán ser liquidados conforme el régimen salarial vigente al momento del dictado de la medida.-

    Solicita se haga lugar a la excepción interpuesta porque –

    afirma- el actor cobra mucho más de lo que percibe cualquier agente del Servicio Penitenciario, a través de una resolución judicial que hizo lugar a una medida cautelar incrementando sus haberes mensuales.-

    Se agravia además en punto a la vigencia de la medida cautelar.

    A dichos efectos, cita y transcribe el art. 5° de la ley 26.854 que dispone un límite de seis meses, y de tres para los procesos de conocimiento en el procedimiento sumarísimo y juicios de amparo. Invoca asimismo jurisprudencia a efectos de fundar dicho agravio.-

    Denuncia la afectación del derecho de defensa en juicio porque el Estado Nacional no ha sido oído, al haber omitido el juez a-quo dar traslado a la denuncia efectuada por la contraria, lo que –sostiene-

    produce un quiebre en el principio de bilateralidad y atropella la garantía constitucional del debido proceso legal.-

    Opone falta de legitimación pasiva. Destaca que a partir de enero 2020 se encuentra a cargo de la administración de aportes,

    contribuciones, liquidación y pago de los beneficios del personal del SPF

    la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

    (conforme D.. 605/2019).-

    Señala que el a-quo ha ignorado completamente el interés público comprometido, violentando expresas disposiciones de los arts. 4°,

    13 inc. 1 apartado d) y 14 inc. 1 apartado d).- de la ley de medidas cautelares.-

    Sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia y admisibilidad de la medida cautelar decretada.-

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado...

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