Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 091460/2011/1

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

91460/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: W. M. Y OTRO DEMANDADO: D. L.

M. s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las presentes actuaciones con motivo de la apelación en subsidio planteada por el demandado el 25 de octubre de 2021 contra la resolución del día 15 del mismo mes y año, mediante la cual, la magistrada de grado rechazó las impugnaciones formuladas y aprobó las liquidaciones practicadas con fecha 9 de julio y 16 de agosto de 2021 por la suma total de $ 5.724.954,84, con costas a cargo del alimentante vencido.

    Los fundamentos del recurso fueron expresados el 8 de noviembre de 2021 y contestados el día 17 del mismo mes y año.

  2. En relación a la primera cuestión introducida relativa a la cotización del dólar estadounidense, los agravios esgrimidos carecen de una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que considera equivocadas.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art. 265

    Código Procesal). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del anterior juzgador,

    mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado (esta Sala, expte. n°

    53704/2016, en autos “V., A.c.C., A.O. s/ Escrituración, del 10-11-2020, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Partiendo de esas directrices básicas, y tal como lo dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, la recurrente no cumplió con la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal, pues no ha refutado con elementos de peso el fundamento brindado por la anterior juzgadora, limitándose a manifestar que por su actividad habitual la cotización “divisa” es que la rige sus operaciones comerciales, lo cual no es suficiente para rebatir adecuadamente lo decido en el caso, que se compadece con la cotización del dólar pactada en el propio acuerdo homologado y lo ya resuelto por la Sala en en este expediente con fecha 15 de mayo de 2019.

  3. Ahora bien, conforme surge del considerando IV de la resolución apelada, la...

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