Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Septiembre de 2022, expediente CAF 017753/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 17753/2020/1 INCIDENTE N° 1 “SECRETARIA

GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION

c/ ASEGURADORA DE

CREDITOS Y GARANTIAS SA s/

CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 307 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- el Juez de primera instancia rechazó la citación de tercero solicitada por la firma Aseguradora de Créditos y Garantías S.A

    -realizada en los términos del artículo 94 del CPCCN- en relación con Adanti Solazzi y Cia. SACIF. Las costas fueron impuestas a cargo de la vencida.

    Para decidir de ese modo, consideró que atento a que la pretensión de autos tiene como objeto hacer efectiva la póliza de seguro de caución en garantía de ejecución del contrato celebrado, y en virtud de que la parte actora se opuso a la citación pretendida del tercero tomador del seguro, correspondía rechazar el requerimiento formulado por la demandada.

  2. Que a fojas 308, la aseguradora interpuso recurso de apelación, y expresó sus agravios a fojas 312, los que fueron replicados por su contraria a fojas 315/316.

    En lo que aquí importa, manifestó que el Juez de grado efectuó una errónea interpretación del artículo 94 del CPCCN. Ello, ya que de esa normativa se desprenden dos presupuestos que hacen viable la citación requerida. Por un lado, que la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero, y por otra Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    parte, que exista conexidad entre la situación jurídica que se plantea en el proceso con otra situación o relación que haya entre el tercero y una de las partes originarias.

    Seguidamente, manifestó que debido a la notable concurrencia de responsabilidad por parte del tercero es clara la existencia de una comunidad de controversia. Expresó que aquello que se le reprocha a su parte son hechos que, en la hipótesis de haber ocurrido, no fueron ejecutados por la Aseguradora, sino que corresponden al tomador del seguro, razón por la cual -en el supuesto que la acción prospere- deberá iniciar una acción de regreso para obtener el recupero de la condena. Ello así, en tanto que la actora dirigió su pretensión dentro de la esfera de la responsabilidad del tomador de la póliza por la intervención que tuvo en el cumplimiento del contrato objeto del seguro, respecto de la ejecución de los actos acordados contractualmente.

    Por último, expresó que la finalidad del instituto es,

    justamente, evitar que en un futuro el tercero alegue -ante un reclamo que pueda formulársele- que la derrota de su parte se debió a la deficiente defensa ejercida.

  3. Que así las cosas, es del caso recordar que el supuesto de intervención obligada o coactiva de terceros (art. 94 del CPCCN), como en el caso de autos, tiene por finalidad lograr que la sentencia a pronunciarse afecte al tercero como a los litigantes principales. Asimismo, en el artículo 96 del citado código se dispone que “(…) la sentencia dictada después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, lo afectará como a los litigantes principales”.

    Al respecto, se ha dicho que la intervención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR