Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2022, expediente CIV 053626/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

53626/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: GAVASSA, B.E.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I.Contra la resolución del 01.08.2022, que declara de oficio la caducidad de la instancia del presente beneficio de litigar sin gastos, la parte actora articula revocatoria con apelación en subsidio, a través de la presentación del 05.08.2022, remedio que fue desestimado con el despacho del día 22.08.2022, sin perjuicio de concederse en igual fecha el recurso residual interpuesto.

  1. Invoca la quejosa haber practicado notificación electrónica y diligenciado un “DEOX” en fecha 29.07.2022, por lo que el decisorio del 01.08.2022, resulta infundado,

    solicitando su revocación.

  2. El instituto previsto por el artículo 310 del CPCC., es uno de los modos de terminación atípico o anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que cuenta con la carga de urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    Es de orden público y de interpretación restrictiva. Su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf. CNCiv., S.C.,

    R.468.863, del 16/11/06; íd., íd., R.482.747,

    del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes).

    Su esencia, reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN,

    Fallos: 177:471).

    Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia, facilitando el dinámico y...

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