Incidente Nº 1 - ACTOR: LOSGALA SRL DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA - SIMI 471109J Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CAF 018594/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
18594/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: LOSGALA SRL
DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO -
SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA - SIMI
471109J Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Juzg. n° 5.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.- JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que la jueza admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,
previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,
establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 y 102/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nº 21001SIMI471109J,
22001SIMI043008D, 22001SIMI043055F y 22001SIMI095478V, y ello sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe el trámite de oficialización pertinente”. Fijó “el plazo de vigencia de la presente medida cautelar […] en seis meses (conf. primer párrafo del art.
5 de la ley 26.854)” (pronunciamiento del 29 de junio).
Para así decidir, tuvo en cuenta “la inobservancia clara e incontestable del deber jurídico concreto y específico que tiene el EN de pronunciarse respecto de las solicitudes de los administrados -y,
Fecha de firma: 22/09/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
eventualmente, de comunicar el motivo de su observación, de requerir la información faltante, o de reflejar la baja en el sistema -en caso de corresponder- dentro de los plazos estipulados en el art 4 de la Resolución Conjunta 4185-E/18 y en la Resolución N°523/2017”.
Y señaló:
(i) “De la documental acompañada por la actora, surge que los...
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