Incidente Nº 1 - ACTOR: LOSGALA SRL DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA - SIMI 471109J Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteCAF 018594/2022/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

18594/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: LOSGALA SRL

DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO -

SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA - SIMI

471109J Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Juzg. n° 5.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 y 102/2021

    de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nº 21001SIMI471109J,

    22001SIMI043008D, 22001SIMI043055F y 22001SIMI095478V, y ello sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe el trámite de oficialización pertinente”. Fijó “el plazo de vigencia de la presente medida cautelar […] en seis meses (conf. primer párrafo del art.

    5 de la ley 26.854)” (pronunciamiento del 29 de junio).

    Para así decidir, tuvo en cuenta “la inobservancia clara e incontestable del deber jurídico concreto y específico que tiene el EN de pronunciarse respecto de las solicitudes de los administrados -y,

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    eventualmente, de comunicar el motivo de su observación, de requerir la información faltante, o de reflejar la baja en el sistema -en caso de corresponder- dentro de los plazos estipulados en el art 4 de la Resolución Conjunta 4185-E/18 y en la Resolución N°523/2017”.

    Y señaló:

    (i) “De la documental acompañada por la actora, surge que los...

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