Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2022, expediente FPA 001472/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1472/2019/1/CA2
Paraná,21 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS
DE FERESIN, G.Y.M., PABLO EN AUTOS LEIKAM, JOSÉ
MARÍA-EN REP. DE G.N.L. C/ PAMI S/ AMPARO LEY
16.986” Expte. N° FPA 1472/2019/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del PAMI el día 31/05/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 23/05/2022, que determinó los honorarios de los Dres. G.F. y P.M., por toda su actuación en estos autos, en la suma de PESOS NUEVE MIL UNO ($ 9.001,00) equivalentes a 1 U., para cada uno de ellos, conforme arts. 16, 20, 21, 29 inc. g y 34 de la Ley 27423.
Que el recurso se concede el 05/07/2022, contestan los ejecutantes el 25/07/2022 y quedan los autos en estado de resolver el día 09/09/2022.
II-
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Que la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica,
ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada.
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Que, los ejecutantes solicitan se rechace el recurso y confirme la resolución apelada.
IV-
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Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.
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Que, especificamente, el art. 54 tercer párrafo de dicha ley establece que “La acción por cobro de honorarios,
regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”. El art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde...
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